26/11/2025 - Edición Nº1023

Política

Tema controvertido

¿Ley de Eutanasia en Argentina? El proyecto firmado por dos aliados de Milei

25/11/2025 | Diputados de la UCR empujan un proyecto de ley para regular la eutanasia. Aparecen dos radicales cercanos a Javier Milei.



Un grupo de diputados nacionales presentó un proyecto de ley para regular la eutanasia en la Argentina.

La iniciativa, titulada formalmente “Proyecto de Ley de Regulación de la Eutanasia”, establece el derecho de las personas que padezcan enfermedades graves, crónicas e incurables a solicitar asistencia médica para morir.

Según el texto ingresado al Congreso, la norma tiene como objeto “regular el derecho de toda persona a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir” y fija los procedimientos, garantías y obligaciones del sistema de salud.

Lleva las firmas de varios diputados radicales. Entre ellos Martín Tetaz, Karina Banfi y los mendocinos Lisandro Nieri y Patricia Verasay, que tributan a Alfredo Cornejo, aliado de Javier Milei el pasado 26 de octubre.

Requisitos para acceder a la prestación

El proyecto señala que podrán acceder a la eutanasia quienes sufran “una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico y limitante”, siempre que impliquen “un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable” y sin posibilidad de mejoría.

La persona deberá ser mayor de edad, plenamente capaz y presentar dos solicitudes formales, separadas por al menos 15 días, salvo excepción médica. También deberá otorgar “consentimiento informado”, que será incorporado a la historia clínica.

El texto aclara que la voluntad del paciente es “siempre revocable” y que la revocación implicará el “cese inmediato y la cancelación definitiva de los procedimientos”.

Procedimiento y control estatal

La solicitud deberá ser evaluada por una Comisión Médica de Asistencia y Evaluación en cada provincia y en la Ciudad de Buenos Aires, integrada por profesionales médicos, de enfermería y un jurista. Este organismo tendrá hasta cinco días para determinar si se cumplen los requisitos legales.

En caso de resultar aprobada, la prestación deberá concretarse “con el máximo cuidado y profesionalidad” y no podrá demorarse más de diez días desde la autorización.

La ley contempla dos modalidades: administración directa por parte del profesional o autoadministración por el paciente, bajo supervisión médica.

Derechos y garantías

El proyecto detalla una serie de derechos del paciente, entre ellos el acceso a información clara, el respeto a la autonomía de la voluntad y la confidencialidad. El personal de salud deberá brindar “trato digno” y un entorno libre de “injerencias o influencias indebidas”.

También se reconoce el derecho a la objeción de conciencia, aunque se exige que el profesional objector derive al paciente “de buena fe (…) sin dilaciones”, bajo pena de sanciones disciplinarias, administrativas, civiles o penales.

Modificaciones al Código Penal

La iniciativa propone incorporar dos artículos clave. Por un lado, el artículo 83 bis, que establece que “no es delito la ayuda al suicidio ni la muerte causada como consecuencia de la realización de prácticas eutanásicas (…) con el consentimiento libre e informado del paciente”.

Por su parte, el artículo 83 ter, que prevé penas para funcionarios o profesionales que “dilatare[n] injustificadamente, obstaculizare[n] o se negare[n]” a realizar la práctica cuando está legalmente autorizada.

Además, la muerte por eutanasia será considerada “muerte natural a todos los efectos”.

Los fundamentos del proyecto

En los fundamentos, los autores sostienen que el objetivo es “garantizar el derecho de toda persona a decidir, en el marco de su autonomía y dignidad, el modo y momento de su muerte”. Argumentan que la propuesta se inscribe en la continuidad de la Ley de Derechos del Paciente y la Ley de Muerte Digna.

Los firmantes señalan además que el proyecto sigue modelos de países como Uruguay, España y Canadá, y que la práctica constituye “una intervención sanitaria excepcional, basada en la libertad individual, la empatía médica y la responsabilidad institucional”.

FA