27/11/2025 - Edición Nº1024

Política

Una problemática creciente

¿Hasta seis años de prisión? El proyecto sobre los deepfakes sexuales sin consentimiento

27/11/2025 | La iniciativa es de una diputada que responde al gobernador de Misiones. Incluye todo tipo de material sexual sin consentimiento.



La diputada nacional Yamila Ruiz presentó un proyecto de ley para incorporar al Código Penal dos nuevos artículos que tipifican y agravan la difusión no consentida de material íntimo de naturaleza sexual, una conducta cada vez más extendida en entornos digitales y que hoy no tiene una respuesta penal específica.

La legisladora es de Misiones y pertenece al espacio del gobernador Hugo Passalacqua.

Según el texto, el objetivo es brindar “una protección específica y adecuada frente a la difusión no consentida de material íntimo”, un fenómeno que el proyecto describe como “uno de los más extendidos y dañinos en el entorno digital contemporáneo”.

Qué plantea el proyecto

El artículo 155 bis -que se propone incorporar al Código Penal- establece que será penado con uno a cuatro años de prisión quien “sin autorización expresa de la persona involucrada […] difundiere, publicare, revelare o facilitare el acceso a material íntimo de naturaleza sexual”.

La iniciativa define como material íntimo toda imagen, video o representación -real, manipulada o generada con tecnologías como inteligencia artificial- que:

  1. Exhiba actos sexuales reales o representados;
  2. Muestre zonas genitales;
  3. Registre situaciones de desnudez en contextos donde exista una “expectativa razonable de reserva”.

La autora aclara en los fundamentos que esta categoría incluye también contenidos manipulados digitalmente, como los deepfakes, ya que pueden generar “un daño equivalente o superior al del contenido verdadero”.

El texto también incorpora eximentes para quienes compartan contenido sin conocer su carácter íntimo y lo retiren inmediatamente después de advertirlo, así como para prestadores de servicios que solo realicen almacenamiento o transmisión automática sin participación intencional en la difusión.

Agravantes por violencia, vulnerabilidad y relaciones de poder

El artículo 155 ter -también propuesto en la reforma- eleva la pena a dos a seis años de prisión en casos donde concurran circunstancias agravantes, como:

  • cuando la víctima sea una persona con discapacidad;
  • cuando exista o haya existido un vínculo afectivo, laboral, docente o jerárquico con el autor;
  • cuando haya fines de lucro, coacción, hostigamiento o venganza;
  • cuando el hecho ocurra en contexto de violencia de género;
  • cuando la difusión se realice de forma masiva en redes o plataformas digitales;
  • o cuando la víctima se encuentre en un estado de vulnerabilidad, definido como cualquier situación que reduzca su capacidad de defensa o consentimiento.

En los fundamentos, Ruiz explica que esta incorporación responde a la necesidad de “proteger a personas que, por condiciones físicas, emocionales, sociales o económicas, se encuentran en mayor riesgo de sufrir daños profundos”.

“Es una de las formas contemporáneas más crueles de violencia”

El texto del proyecto sostiene que la intimidad sexual es un bien jurídico vinculado a la dignidad y la autonomía, amparado por la Constitución Nacional y por tratados internacionales de derechos humanos. Con la expansión del uso de dispositivos móviles, redes sociales y herramientas de inteligencia artificial, la difusión no consentida de material íntimo se convirtió en una forma de violencia que la legislación actual no contempla de manera autónoma.

La diputada remarca que este tipo de ataques “no deja marcas visibles, pero produce devastación emocional, económica y social”, y advierte sobre la lentitud de la respuesta del sistema judicial: “El sistema llega tarde, o llega débil”.

Por eso, afirma que la propuesta legislativa “no busca castigar más: busca prevenir, proteger y garantizar que ninguna persona vea su intimidad expuesta sin reparación ni justicia”. Y concluye: “La tecnología nunca debe ser un arma contra la dignidad humana”.

FA