El fuero Civil de General Roca, en la provincia de Río Negro, resolvió un caso que comenzó con un gesto cotidiano pero riesgoso: la apertura de la puerta de un auto sin verificar el paso de otros vehículos. Una motociclista que transitaba por calle San Juan, y que llevaba su casco protector, chocó de frente con la puerta que un conductor abrió de forma repentina antes de llegar a Padre Nazario. El golpe la arrojó al asfalto y le provocó lesiones graves en el hombro y el brazo derecho, por las que debió ser operada.
La mujer intentó acordar una reparación con el automovilista y con la aseguradora, pero la negociación fracasó y se inició una demanda por daños y perjuicios. En el juicio, la compañía sostuvo que entre los autos estacionados y los vehículos en circulación debe existir “un espacio reservado para permitir el ascenso y descenso de los ocupantes”, y que la moto habría invadido ese sector. También buscó responsabilizar a la víctima del siniestro.
Sin embargo, el tribunal rechazó esos planteos. La sentencia estableció que el accidente se produjo por “la apertura de la puerta del vehículo mientras la motociclista circulaba por la vía pública” y destacó que no se acreditó ningún incumplimiento de tránsito por parte de la mujer. La prueba pericial confirmó una incapacidad física parcial y diagnosticó un trastorno por estrés postraumático con secuelas psicológicas irreversibles. También se registraron daños en la moto.
Además, el fallo tuvo un elemento determinante: la aseguradora no pudo demostrar que hubiera rechazado la cobertura en tiempo y forma ni que la póliza estuviera anulada al momento del choque. Por eso, tanto el propietario del vehículo como la compañía quedaron condenados al pago de la indemnización completa.