03/12/2025 - Edición Nº1030

Judiciales

Apelaron la absolución

Trata de personas: fiscales piden revocar la absolución del pastor Tagliabué

29/11/2025 | Laura Mazzaferri y Marcelo Colombo recurrieron ante Casación para que se condene a 14 años de prisión al líder religioso, absuelto el mes pasado por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata. Denunciaron una sentencia “arbitraria”, que ignoró pruebas clave y dio por probado un “rol de benefactor” incompatible con los hechos atribuidos.



La disputa judicial por el caso Tagliabué volvió a tensarse. La fiscal Laura Mazzaferri, junto al fiscal general Marcelo Colombo, cotitular de PROTEX, presentó un recurso de casación para que se revoque la absolución del pastor evangélico Roberto Tagliabué, exdueño de la iglesia El Shaddai, y que en su lugar se dicte una condena a 14 años de prisión, la misma pena que el Ministerio Público Fiscal había solicitado durante el juicio.

En su presentación, ya concedida por el tribunal, los fiscales calificaron la sentencia como una decisión que “no resulta legal” y pidieron que Casación imponga además la inhabilitación perpetua para actividades vinculadas a la salud, la psicología, la dirección de centros de tratamiento y programas comunitarios. También reclamaron la reparación integral de las nueve víctimas, la publicación del fallo en organismos sanitarios y el decomiso de bienes “utilizados o producto de los delitos imputados”.

El expediente había llegado a juicio con una acusación grave. Según planteó la fiscalía, Tagliabué había montado durante más de dos décadas “un circuito cerrado de captación, acogimiento, manipulación espiritual y explotación laboral, utilizando la estructura de su iglesia, un comedor anexo, dos comercios -un minimercado y una forrajería- y un “Programa Cristiano de Rehabilitación de las Adicciones”. La acusación incluía reducción a la servidumbre agravada, engaños, amenazas, abuso de vulnerabilidad, explotación consumada y hechos cometidos contra un menor de edad y una persona con discapacidad. También se le atribuía ejercicio ilegal de la medicina.

Pero el Tribunal Oral Federal, en decisión unipersonal del juez Roberto Falcone, concluyó que ese entramado no había sido demostrado y describió al imputado como “un benefactor social”. Para el magistrado, “el Hogar y la Iglesia habían conformado, durante años, una red de ayuda y acompañamiento basada en la fe y en la solidaridad”, y dispuso su absolución, rechazando el pedido de reparación a las víctimas y el decomiso de bienes. Solo lo condenó por comercialización de fauna silvestre y maltrato animal, con una pena que ya se consideró cumplida.

El recurso del Ministerio Público Fiscal apunta de manera directa a esa valoración. Según Mazzaferri y Colombo, el fallo omitió “prueba de cargo dirimente”, distorsionó el sentido de elementos exhibidos en el debate y desacreditó testimonios clave, como los de profesionales de la Coordinación Nacional de Rescate y Acompañamiento. A la vez, cuestionaron que el juez se apoyara casi exclusivamente en relatos favorables al imputado, mientras que restó validez a los jóvenes que denunciaron haber sido sometidos.

En el escrito, los fiscales señalaron que la sentencia ignoró mecanismos típicos de persuasión coercitiva presentes en los casos de trata: aislamiento social, instrumentalización de la fe, retención de documentos, control de comunicaciones, ruptura de lazos familiares, privación de dinero, amenazas y manipulación emocional. “Ninguno de estos elementos fue siquiera mínimamente analizado”, dijeron. Agregaron que sostener que en el hogar existió “una libre reorganización de las esferas de libertad” resulta “jurídicamente insostenible”.

El planteo advirtió, además, que el juez debió considerar el deber de debida diligencia reforzada que rige en materia de trata, así como la prohibición internacional de la esclavitud y prácticas análogas. Subrayaron que reducir la Ley de Salud Mental a un instrumento meramente administrativo “desconoce que es también una norma de prevención de la explotación”.

Finalmente, Mazzaferri y Colombo denunciaron un “supuesto de gravedad institucional”, al considerar que el fallo envía un mensaje riesgoso: legitima prácticas de explotación bajo el argumento de ayuda solidaria, en contextos donde el Estado presenta falencias. Solicitaron, también, que se declaren ilegítimas expresiones del juez Falcone dirigidas al Ministerio Público Fiscal que, según afirmaron, “menoscaban su autonomía y su rol constitucional”.

Ahora será la Cámara Federal de Casación Penal la que deberá resolver si la absolución se mantiene o si la causa vuelve a juzgarse bajo los parámetros reclamados por el Ministerio Público.