16/12/2025 - Edición Nº1043

Judiciales

Giro inesperado

Revocan el sobreseimiento de Cristian Graf y ordenan reabrir la causa por el homicidio de Diego Fernández Lima

29/11/2025 | La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró nulo el sobreseimiento de Norberto Cristian Graf, dueño de la vivienda de Coghlan donde fueron hallados en 2025 los restos de Diego Fernández Lima, desaparecido en 1984



La Cámara del Crimen decidió reabrir la investigación por la muerte de Diego Fernández Lima, el adolescente de 16 años desaparecido en julio de 1984 y cuyo cuerpo fue descubierto 40 años después en la casa que habitaba la familia de Norberto Cristian Graf, en el barrio porteño de Coghlan. El tribunal revocó el sobreseimiento que lo había beneficiado en octubre pasado y calificó esa resolución como “prematura”, “inmotivada” y jurídicamente insostenible.

Según el fallo -al que tuvo acceso NewsDigitales- la decisión de clausurar la causa se tomó sin analizar la totalidad del cuadro probatorio. El juez Ignacio Rodríguez Varela señaló que “no existe contienda acerca de la muerte violenta sufrida por Diego Fernández” y añadió que los restos exhibían “maniobras de desmembramiento y entierro en el sitio donde la inhumación quedó finalmente a la luz”. Para el camarista, el proceso había sido “precipitado a un cauce carente de razonabilidad” que debía ser corregido.

Los restos del joven fueron hallados el 20 de mayo de 2025, cuando obreros que realizaban trabajos de remoción de tierra detectaron fragmentos óseos en el fondo del terreno de avenida Congreso 3742. El Equipo Argentino de Antropología Forense determinó luego que se trataba de 151 piezas pertenecientes al adolescente y que la causa de muerte había sido una puñalada en el tórax “con la entidad suficiente para causar su deceso”.

Para la Cámara, ese contexto vuelve inadmisible limitar la imputación de Graf a supuestas maniobras de encubrimiento ocurridas después del hallazgo. En su voto, el juez Hernán Martín López remarcó que el imputado residía en esa casa desde los años ‘70 y que conocía a la víctima: “Resultaban ser compañeros de colegio”. Esa circunstancia, sostuvo, “impide descartar su ajenidad en el hecho precedente” y obliga a explorar su eventual participación, incluso como autor o partícipe del homicidio.

El mismo magistrado advirtió sobre la falta de lógica en la hipótesis fiscal que sostenía que solo podía investigarse un encubrimiento. “¿A quién intentó favorecer Graf? ¿Cómo puede sostenerse el dolo de esa figura delictiva, de favorecer a una persona, cuando no sabemos quién es?”, planteó. También consideró improcedente alegar prescripción del delito precedente, ya que “la acción penal corre, se suspende e interrumpe separadamente para cada uno de sus partícipes”.

El tercer integrante del tribunal, Julio Marcelo Lucini, coincidió con ese criterio y destacó que el vínculo previo entre imputado y víctima descarta cualquier desvinculación total. En su voto afirmó: “No hay posibilidad de desvincular, a esta altura, al nombrado del homicidio”. Y agregó que la doctrina penal es clara respecto al encubrimiento: “El autoencubrimiento no es delito”.

Con estos argumentos, la Cámara declaró la nulidad de los dictámenes fiscales que originaron la indagatoria, del acto de declaración y del sobreseimiento. Ordenó, además, que la investigación vuelva a su cauce natural: determinar quién mató a Fernández Lima, bajo qué circunstancias y qué rol pudo haber tenido Graf en los hechos ocurridos en 1984.