En el Boletín Oficial de hoy, se publicaron de manera definitiva los salarios del trabajo doméstico, fijados por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.
Para noviembre de 2025, se fijó un incremento del 1,4% y para diciembre otro 1,3%.
A su vez, se decidió otorgar una suma no remunerativa de $14.000 para el personal que preste tareas 16 o más horas semanales, de $9.000 para quien preste tareas entre 12 y menos de 16 horas semanales y de $6.000 para quien preste tareas menos de 12 horas semanales.

Este bono se pagará junto con los salarios de los meses de noviembre y diciembre 2025, incorporándose en enero al salario y adquiriendo carácter remunerativo.
De este modo, las remuneraciones para diciembre se establecieron en:
Para la primera categoría “SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo”.
Para la segunda categoría “PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo”.
Para la tercera categoría “CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo”.
Para la cuarta categoría “ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS: Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores”.
Para la quinta categoría “PERSONAL PARA TAREAS GENERALES: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar”.
Para quienes presenten tareas en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires, percibirán un adicional por zona desfavorable del 30%.
Remuneraciones enero:
Para la primera categoría “SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo”.
Para la segunda categoría “PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo”.
Para la tercera categoría “CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo”.
Para la cuarta categoría “ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS: Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores”.
Para la quinta categoría “PERSONAL PARA TAREAS GENERALES: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar”.