10/12/2025 - Edición Nº1037

Política

Sesiones extraordinarias

Vacaciones, propinas, salarios dolarizados y más: 12 puntos clave de la reforma laboral

09/12/2025 | Este martes se conoció el informe final del Consejo de Mayo. Ahora será el turno del Congreso. Los puntos más salientes de la reforma laboral.



Este martes el Gobierno presentó oficialmente el Informe Final del Consejo de Mayo, el documento técnico que sintetiza los lineamientos de las reformas estructurales impulsadas por el Ejecutivo.

Entre los diez capítulos analizados por el Consejo, uno de los ejes centrales es la reforma laboral, un tema que será discutido por el Congreso desde esta misma semana, en el marco de las sesiones extraordinarias convocadas por el presidente Javier Milei.

El apartado laboral del informe sostiene que el mercado de trabajo argentino presenta una combinación persistente de estancamiento del empleo privado formal e informalidad elevada -superior al 50 % desde hace más de una década-, atribuida a una sobrecarga de costos, rigideces normativas y un sistema de incentivos que desalienta la contratación.

Según el Consejo, esta estructura genera “costos de entrada y salida” altos e impone “peajes privados” y cargas tributarias que distorsionan la relación laboral.

El documento plantea que estas fallas explican la baja capacidad del país para generar empleo de calidad. Al mismo tiempo, destaca que las resistencias a modificar la legislación laboral no se originan únicamente en la defensa de derechos adquiridos, sino en intereses económicos acumulados alrededor del sistema vigente.

Cabe recordar que el Consejo de Mayo está integrado por representantes de los gobernadores, de los senadores, de los diputados, de la Unión Industrial Argentina y de la CGT.

Los 12 puntos más destacados

  1. Indemnización: Se mantiene la regla general según la cual, la indemnización en caso de despido sin justa causa luego de transcurrido el período de prueba es el monto equivalente a “1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor”.
  2. Límite al reclamo: Se prohíbe la posibilidad de reclamar, hacer reclamos de daños y perjuicios por fuera de las reglas de la Ley de Contrato de Trabajo y a través del Código Civil y Comercial de la Nación.
  3. Propinas: Se aclara (en línea con las reformas ya realizadas por el Gobierno) que las propias no serán consideradas como remuneración.
  4. Salarios dinámicos: Se habilita a que se puedan incorporar por arriba de los salarios otros componentes retributivos dinámicos adicionales considerando para ello, tanto el mérito personal del trabajador como aspectos propios de la organización.
  5. Transparencia en costos laborales: El recibo de sueldo deberá reflejar todos los rubros efectivamente abonados.
  6. Recontratación de trabajadores: Se facilita la recontratación de empleados que hayan renunciado, sin presunciones de fraude. Se aclara el alcance del cómputo de la antigüedad para la indemnización en el caso del trabajador que ingrese a trabajar con un empleador anterior. Esto, a fin de evitar que se abone dos (2) veces por el mismo período de servicios.
  7. Remuneración: Se habilita el pago de remuneraciones a través de plataformas electrónicas. Se permite el pago en moneda local o extranjera. Se aclara que los beneficios sociales no podrán ser considerados "salarios en especie".
  8. Acceso al crédito: Se permite el descuento de cuotas de crédito sobre el salario, mejorando la inclusión financiera.
  9. Vacaciones: Se habilita la posibilidad de convenir el fraccionamiento de las vacaciones siempre y cuando se respete un mínimo 7 días.
  10. Huelga y los servicios esenciales o actividades de importancia trascendental: Se insiste con la reforma dispuesta por el Decreto 70/23 respecto al derecho de huelga y sus limitaciones en materia de servicios esenciales o actividades de importancia transcendental.
  11. Licencias por enfermedad: Se especifican los requisitos para acreditar la incapacidad. Se establece la exigencia de que los certificados médicos contengan diagnóstico, tratamiento y cantidad de días de reposo. Además, se prevé que éstos sean emitidos por profesionales médicos habilitados. Se regula la existencia de una junta médica para los casos de discrepancia entre los profesionales.
  12. Banco de horas: Se habilita a las partes a que acuerden voluntariamente un “régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo” siempre que se respeten los descansos mínimos legales (entre jornada y jornada y de descanso semanal) y se asegure la protección, el beneficio e interés del trabajador.