El Gobierno nacional designó este miércoles a Joaquín Ignacio Mogaburu como nuevo subsecretario de Derechos Humanos de la Nación. Ya había ocupado un cargo en el Ministerio de Defensa anteriormente.
Se trata de un académico con trayectoria en el Poder Judicial, quien también se desempeña como profesor en Historia y Derecho.
Además, es autor de un documento clave que examina el origen de las causales de no punibilidad del aborto en el Código Penal de 1922.
Su trabajo, titulado “Algunas notas sobre el origen del 'aborto eugenésico' en Argentina...”, se centra en el Artículo 86, inciso 2º, que eximía de pena el aborto cuando el embarazo provenía “de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.
El análisis de Mogaburu es crucial para entender la matriz fundacional de esta norma. El autor destaca que, si bien esta exención fue rotulada en ocasiones como “aborto sentimental”, la intención real de los legisladores en 1922 estaba lejos de ser progresista o de apoyo a la víctima.
Según el estudio, la Comisión de Códigos del Senado que incorporó la disposición fundamentó su decisión con argumentos que provenían directamente de la concepción eugenésica de la época. La Comisión citó textualmente a Luis Jiménez de Asúa, un distinguido profesor de derecho penal, para señalar que la disposición importaba una “verdadera innovación en la legislación criminal” y para legitimar el aborto con un fin eugenésico.
El objetivo central de los legisladores, según consta en la fundamentación, era “evitar que, de una mujer idiota o enajenada, o de un incesto, nazca un ser anormal o degenerado”. El informe concluye de forma contundente que la ley debía consentir el aborto, “con intervención facultativa, a los fines del perfeccionamiento de la raza”.
La conclusión más relevante del trabajo de Mogaburu es que el debate y los argumentos de los senadores no se enmarcaron en una lógica de protección o progresismo a favor de las mujeres que habían sido violadas.
El análisis subraya que “pocas dudas quedan sobre el objetivo eminentemente eugenésico perseguido por los legisladores”. Por el contrario, la “gran ausente en la discusión es, precisamente, la mujer que ha sido víctima de un atentado contra el pudor o una violación”. Mogaburu concluye que no se puede “vislumbrar con claridad la preocupación por ‘proteger a las mujeres que habían sido violadas’” ni que se hayan intentado contemplar “motivos sentimentales”.
En cambio, el acento eugenésico estaba puesto, principalmente, “en sus perpetradores y el afán por que no tengan descendencia”. De esta forma, el estudio del flamante subsecretario de Derechos Humanos desenmascara la lógica fundacional del “aborto no punible” por violación, demostrando que su origen fue el "dominio de la eugénica" y el interés en la mejora de la raza, y no una matriz progresista de derechos de la mujer.