El Gobierno nacional presentó este jueves en el Congreso el proyecto de Ley de Modernización Laboral, un paquete de más de 190 artículos que propone modificar de manera profunda el régimen de trabajo vigente en la Argentina.
La iniciativa, que forma parte del programa de reformas estructurales del Poder Ejecutivo, abarca desde condiciones de contratación e indemnizaciones hasta regulaciones de huelga, convenios colectivos y cargas tributarias empresarias.
El proyecto modifica el artículo 2 de la Ley de Contrato de Trabajo e introduce una ampliación de los casos excluidos de la normativa: empleados públicos, personal de casas particulares, trabajadores agrarios, contrataciones comerciales del Código Civil y Comercial, trabajadores independientes y prestadores de plataformas tecnológicas, entre otros.
El proyecto crea un sistema unificado: los empleadores deberán registrar a sus trabajadores exclusivamente ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), un organismo nuevo bajo el Ministerio de Economía. Esa inscripción será “plena y suficiente”, sin trámites adicionales ante otras autoridades.
Esto alcanza a empresas generales, pymes (Ley 24.467) y trabajo a domicilio.
El proyecto reformula el contrato a tiempo parcial, permitiendo horas extras voluntarias y un esquema de aportes proporcional, aunque la obra social seguirá siendo la correspondiente a un trabajador full time.
Además, los convenios podrán fijar cupos para esta modalidad y prioridad para acceder a vacantes de tiempo completo.
También se modifica el régimen de plazos fijos, ampliando la indemnización cuando el empleador despide antes del vencimiento del contrato (art. 95).
El proyecto crea un Fondo de Asistencia Laboral, una cuenta individualizada para cada trabajador, financiada con un aporte obligatorio del 3% de la remuneración del empleado.
Esta cuenta se utiliza para cubrir las obligaciones del empleador en caso de extinción del contrato.
El Gobierno aclara en el texto que este régimen “no modifica” el esquema indemnizatorio vigente, aunque crea un mecanismo alternativo para prever fondos de cobertura.
Los fondos son administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores y son inembargables e independientes del patrimonio del empleador.
El proyecto incorpora una transformación profunda en la regulación del derecho de huelga y fija porcentajes obligatorios de prestación mínima:
La lista de servicios esenciales incluye salud, energía, telecomunicaciones, aduanas, aeropuertos, educación inicial y primaria, transporte marítimo y recolección de residuos.
Los servicios “de importancia trascendental” abarcan transporte terrestre, alimentos, industria continua, logística, actividad minera, bancos, comercio electrónico y sectores exportadores.
El proyecto elimina la ultraactividad plena de los convenios (la vigencia automática de cláusulas completas cuando caducan). Según el artículo 6 reformado, solo se mantienen vigentes las cláusulas normativas hasta que se celebre un nuevo convenio; el resto expira.
También se vuelve voluntaria la contribución patronal a cámaras y asociaciones prevista en algunos convenios.
Se habilitan convenios colectivos por empresa, que podrán homologarse a pedido de parte.
Se incorpora la obligación de preavisar medidas de acción directa con 5 días de anticipación en actividades esenciales o trascendentales y establecer servicios mínimos en acuerdo con la autoridad laboral.
PROYECTO COMPLETO