11/12/2025 - Edición Nº1038

Política

Mayor flexibilidad

Cómo serán las vacaciones si se aprueba la reforma laboral de Milei

11/12/2025 | El proyecto apunta a la posibilidad de un fraccionamiento de las vacaciones. Qué pasaría si un trabajador se enferma durante ese periodo de descanso.



El proyecto de reforma laboral que el presidente Javier Milei remitió este jueves al Congreso introduce modificaciones profundas a dos áreas sensibles del régimen de trabajo: las vacaciones y la duración de la jornada, con especial foco en los sistemas de horas extras y compensaciones.

Se trata de uno de los tramos más concretos del paquete laboral: redefine mecanismos tradicionales de descanso, habilita modalidades de flexibilidad que hoy la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) no contempla y formaliza herramientas como el banco de horas, que hasta ahora existían solo en acuerdos sectoriales aislados o directamente en la informalidad.

El Gobierno asegura en el proyecto que estos cambios buscan modernizar un régimen “rigidizado” y adaptarlo a “las características actuales de la actividad productiva”. Para sindicatos y especialistas en derecho laboral, en cambio, supone un giro significativo respecto de la arquitectura clásica de la LCT.

Un nuevo régimen de vacaciones: acuerdos, fraccionamiento y garantías estacionales

El artículo 41 del proyecto reemplaza por completo el artículo 154 de la LCT y establece que las vacaciones deberán ser otorgadas entre el 1° de octubre y el 30 de abril, pero agrega una novedad significativa: “Las partes podrán de mutuo acuerdo disponer el goce de vacaciones fuera del referido período”.

Hoy la LCT también fija ese período, pero no habilita expresamente esa posibilidad de negociación bilateral. Con el nuevo texto, el trabajador y el empleador podrían mover las vacaciones a cualquier momento del año, siempre que exista consentimiento.

Fraccionamiento: ahora permitido con un mínimo de siete días

El proyecto introduce otro cambio de fondo: “El empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a siete días”.

En la normativa actual, el goce debe realizarse de forma continua y, salvo excepciones puntuales, no puede dividirse. En los hechos, la reforma incorporaría la posibilidad —formal y generalizada— de tomar las vacaciones en dos o más tramos.

Una vez cada tres años, vacaciones en verano

El proyecto incorpora una garantía estacional: si una empresa organiza las vacaciones de manera escalonada, deberá hacerlo de modo que cada trabajador goce de vacaciones en verano al menos una vez cada tres años.

La LCT actual no incluye obligación equivalente. En la práctica, esto busca compensar la mayor flexibilidad introducida por el fraccionamiento, otorgando un mínimo de previsibilidad sobre la temporada alta.

Enfermedad durante las vacaciones: se reprograman los días perdidos

La iniciativa también actualiza un punto sensible: si el trabajador enferma durante sus vacaciones, los días no gozados deberán reprogramarse, aunque el retorno al trabajo se hará al finalizar el período originalmente previsto.

Si bien la LCT reconoce la interrupción por enfermedad, no detalla el mecanismo de reprogramación. El proyecto lo formaliza y lo convierte en obligación.

Jornada laboral y horas extras: acuerdos voluntarios y banco de horas

El artículo 42 sustituye el 197 bis e introduce un nuevo esquema: el empleador y el trabajador podrán acordar “un régimen de compensación de horas extraordinarias”, que deberá quedar por escrito y acreditar la voluntariedad. Ese régimen puede incluir horas extras tradicionales, banco de horas, francos compensatorios y otros mecanismos.

Hoy la LCT contempla las horas extras con recargos fijos, pero no regula el concepto de banco de horas ni habilita acuerdos individuales amplios de compensación. En general, esas prácticas solo existen en convenios puntuales (como algunos de la industria) o de manera informal.

Reglas para la jornada promedio y el tope semanal

El artículo 43 permite que convenios colectivos o acuerdos en la empresa definan la jornada “en base a promedios”, siempre que se respeten dos condiciones:

  • el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas,
  • el descanso semanal de 35 horas,
  • el límite de la jornada semanal legal.

La LCT actual fija límites diarios y semanales estrictos y solo admite excepciones muy acotadas. La reforma habilita semanas con más horas y otras con menos, siempre que el balance promedio no supere el máximo legal.