El Gobierno incluyó en la reforma laboral enviada al Congreso un conjunto de medidas destinadas a impulsar la registración del empleo, reducir el costo de las nuevas contrataciones y habilitar un régimen de regularización para relaciones laborales no registradas o mal registradas.
Es, en los hechos, la pata central del proyecto en materia de formalización: combina incentivos tributarios profundos, alivio para nuevos empleadores, reducción de contribuciones para todo el mercado laboral ya registrado y un blanqueo con condonación de deudas y multas.
En el diseño oficial, este paquete se presenta como una estrategia para atacar un problema estructural: casi el 45% de los trabajadores del país se desempeña en la informalidad.
El Gobierno plantea que los “costos de contratación” y “las sanciones acumuladas” desincentivan la formalización, por lo que propone una vía triple: premiar las nuevas registraciones, abaratar el empleo existente, y absorber deudas pasadas para permitir un nuevo comienzo tributario.
El proyecto crea el RIFL, un régimen de un año de duración destinado a empleadores privados.
El objetivo, según el artículo 152, es otorgar beneficios para cada trabajador que sea incorporado y que cumpla determinadas condiciones: no tener empleo registrado al 10 de diciembre de 2025, haber estado desempleado los últimos seis meses, haber sido monotributista o provenir del sector público.
El Gobierno indica que el régimen se aplicará “a todos los empleadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo”, siempre que cumplan los requisitos del título.
El beneficio más fuerte está en el artículo 155: para cada nueva contratación incluida en el RIFL, el empleador ingresará:
Se trata de un recorte drástico: hoy las alícuotas generales se ubican entre 20% y 25%. En el proyecto, Milei establece que durante cuatro años esas contribuciones serán del 5% total.
Además, el artículo 154 prevé que quienes adquieran carácter de empleador después del 10 de diciembre de 2025 podrán usar el régimen “hasta un máximo del 80% de su nómina”.
Para evitar que las empresas despidan y recontraten personal para entrar al beneficio, el artículo 156 establece que no podrá aplicarse el régimen si el trabajador había sido despedido y reincorporado por el mismo empleador en los últimos 12 meses.
También quedan excluidos quienes figuren en el REPSAL o quienes realicen “prácticas de uso abusivo”, como sustituciones ficticias o cambios de razón social.
Si hay incumplimientos, el artículo 157 señala que el empleador deberá devolver “las contribuciones no abonadas”, con intereses y sanciones que establezca la ARCA.
El artículo 160 permite que los trabajadores que se encuentren recibiendo planes sociales continúen percibiéndolos “hasta un año desde la registración”, lo que el Gobierno describe como un subsidio de transición hacia el empleo formal.
Además del incentivo por nuevas altas, la reforma incluye una rebaja generalizada de cargas patronales.
En tanto, el artículo 161 reduce la contribución a las obras sociales al 5% de la remuneración, convirtiéndola en un aporte sensiblemente menor al actual.
El artículo 163 modifica la Ley 27.541 y establece:
Estas alícuotas incluyen contribuciones al SIPA, PAMI, Fondo de Empleo y Asignaciones Familiares.
El Título XXII, según el artículo 164, autoriza a los empleadores a regularizar relaciones laborales iniciadas hasta la promulgación de la ley, sean no registradas o mal registradas.
El artículo 165 enumera los efectos del blanqueo:
La condonación será de al menos 70% de la deuda, pudiendo ser mayor según la reglamentación.
El artículo 166 permite que los empleados regularizados computen hasta 60 meses de servicios con aportes, calculados sobre el salario mínimo o la remuneración declarada. Esto sirve para completar años de servicios a efectos jubilatorios y de prestaciones por desempleo.
El blanqueo tendrá un plazo de 180 días y permitirá planes de pago de hasta 72 cuotas, con una tasa del 12% anual y un anticipo de hasta el 5%.