Productores rurales de la localidad bonaerense de Azul lograron que la Justicia, en segunda instancia, anulara la “Tasa por Servicios Esenciales”, un tributo que el intendente Nelson Sombra (La Cámpora) había aplicado a los inmuebles rurales durante 2024.
La medida fue adoptada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata, tras la insistencia de un grupo de ruralistas que decidió continuar el reclamo por la vía judicial pese a una reducción del 50% conseguida en primera instancia.
El tributo se había impulsado durante la transición, a comienzos de diciembre de 2023, entre la gestión saliente de Hernán Bertellys (Juntos) y el intendente electo, Sombra (Unión por la Patria), lo que generó sospechas de un acuerdo político con fines recaudatorios.
El municipio buscaba sumar a los propietarios de inmuebles rurales para “ampliar el grupo de contribuyentes” y “equiparar el esfuerzo” con los frentistas urbanos, con una expectativa de recaudar 2.500 millones de pesos extras en el primer año.
La iniciativa derivó en una fuerte reacción del sector rural, encabezada por el entonces presidente de la Sociedad Rural de Azul, Hernán Moreno, quien cuestionó la falta de una contraprestación efectiva e individualizada -el municipio mencionaba de forma genérica servicios de salud, deporte, educación e infraestructura- y denunció que se trataba de “un impuesto encubierto” que violaba el régimen de coparticipación federal.
El conflicto tomó dimensión provincial y nacional: el titular de la Sociedad Rural Argentina, Nicolás Pino, sostuvo que los dirigentes que impulsan nuevos tributos “no entendieron el cambio que eligió la sociedad” y el entonces presidente de CARBAP, Horacio Salaverri, viajó a Azul para acompañar las protestas.
— Sociedad Rural de Azul (@srazulok) December 5, 2023
Tras la sanción inicial de la ordenanza, la nueva tasa debía aprobarse en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes. En Azul, a los 18 concejales correspondía igual cantidad de mayores contribuyentes.
La votación en diciembre del 2023 terminó 17 a 16 a favor de la creación de la tasa. Aunque el quórum fue holgado -18 concejales y 15 mayores contribuyentes- el eje de la discusión pasó por la mayoría exigida para validar la votación: si debía contarse sobre los presentes (donde los 17 votos afirmativos alcanzaban) o sobre la totalidad de los integrantes del cuerpo, lo que hubiera requerido 19 voluntades.
Los productores fueron a Tribunales. En primera instancia, el juez en lo Contencioso Administrativo de Azul, Pablo Quaranta, no observó vicios en el procedimiento y consideró válida la votación con 17 votos positivos. Pero sí se concentró en la naturaleza del tributo y declaró la ilegitimidad parcial de la tasa por incluir servicios indivisibles -ornato, señalética, mantenimiento de plazas y paseos- que benefician a la comunidad en general y no constituían una contraprestación directa al sector rural.
Bajo ese criterio, declaró “inexigible” la porción de la tasa que excediera el 50% del monto liquidado. Meses después, la Cámara de Apelación de Mar del Plata revisó los argumentos de ambas partes. Los productores insistieron en los cuestionamientos formales -cómo debía construirse la mayoría- y en la naturaleza del tributo, y pidieron la nulidad de la ordenanza.
El municipio defendió la legitimidad de la tasa y objetó que el juez de grado hubiera excluido parte de los servicios al considerar que no impactaban de modo directo en los inmuebles rurales, argumentando que las prestaciones municipales están “organizadas y disponibles para toda la comunidad”.
Finalmente, la Cámara declaró inválida la Tasa por Servicios Esenciales al concluir que el problema central no era su contenido, sino el modo en que fue aprobada. El tribunal entendió que la ordenanza se sancionó sin la mayoría constitucional necesaria.
La Constitución bonaerense exige mayoría absoluta del total de integrantes de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes para crear o aumentar tributos municipales. En este caso, debían reunirse 19 votos afirmativos, pero solo hubo 17. Ese déficit configuró un vicio esencial del procedimiento y volvió inválida la ordenanza. Por ese motivo, la Cámara no analizó los cuestionamientos de fondo.
En comunicación con NewsDigitales, el extitular de la Sociedad Rural de Azul, Hernán Moreno se mostró feliz por la conquista judicial: “Estoy muy contento. Primero por haber hecho esa gestión y ese reclamo legal. Fue salir que solo nos quejamos y nos juntamos en la plaza, que siempre somos pocos. Tuvimos la posibilidad de hacer algo ante la justicia, lo hicimos y nos fue hasta ahora bien”remarcó.
El productor valoró el antecedente generado en medio de la pelea de los sectores agropecuarios por reducir las cargas impositivas en los municipios: “Más allá de lo que pueda pasar de ahora en más, porque seguramente la municipalidad va a apelar a la Suprema Corte ya con la judicialización logramos que al segundo año no estuviera más la tasa. Solamente con eso es un muy buen resultado y si encima la justicia nos sigue dando la razón como ahora, me parece espectacular” consideró.
Y agregó: “Me parece que es un antecedente y es un freno a la visión desmedida de los distintos gobernantes” remarcó.
En esa línea, Moreno sostuvo que el fallo obtenido “es bueno para los productores pero es mejor para el sector y para el interior. Ahogados por impuestos nunca vamos a salir a ningún lado, la sociedad no avanza. Entonces es más amplio que el bolsillo del productor esto. Muchas veces cuesta que la gente lo entienda, lo vea, pero todas estas medidas de los últimos años del kirchnerismo y el populismo han hecho aniquilado al interior. Es un precedente de altísimo impacto” concluyó.
La inaplicabilidad de la ordenanza rige únicamente para los contribuyentes que promovieron la demanda. No implica una anulación general del tributo, algo que podría definirse en otros expedientes si se presentan nuevos reclamos.
El municipio percibió ingresos por esta tasa durante 2024 y luego dejó de aplicarla ante el escenario judicial adverso. El fallo no fija un resarcimiento económico específico: si los demandantes pagaron la tasa, podrán iniciar un reclamo administrativo para pedir la devolución o promover un juicio de repetición si el municipio no responde. El fallo no ordena una devolución automática, pero habilita a solicitarla al declarar inválida la tasa.
Por su parte, Hernán Moreno le dijo a este medio que la estrategia de gran parte de los productores afectados fue desdoblar el pago de las boletas: “Se siguió pagando la tasa vial y no se pagó la tasa de servicios esenciales. Al que pagó no sé cómo le irá a ir. Me imagino algo que le van a terminar pagando dentro de varios años totalmente depreciado” opinó.