15/12/2025 - Edición Nº1042

Política

Corte Suprema

Rosatti le marcó un límite a Milei: qué dijo sobre la dolarización total

14/12/2025 | El presidente de la CSJN analizó los límites constitucionales de la política monetaria y defendió la independencia judicial



El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Horacio Rosatti, afirmó que “la emisión incontrolada de moneda sin respaldo real también está en contra de la Constitución”, al analizar los alcances y límites jurídicos de una eventual dolarización de la economía argentina. En ese marco, sostuvo que la política monetaria debe ajustarse a los principios constitucionales y que no todo instrumento económico es compatible con el orden legal vigente.

Rosatti explicó que la moneda cumple tres funciones esenciales —medio de intercambio, unidad de cuenta y reserva de valor— y advirtió que la Argentina no puede tener como única moneda una divisa extranjera. Según señaló, el país no puede emitirla, acuñarla ni regular su valor, lo que está expresamente vedado por la Constitución. En ese sentido, recordó que la Carta Magna obliga a “defender el valor de la moneda”, lo que supone una relación razonable entre la base monetaria y las reservas.

El magistrado remarcó que aumentar la oferta de pesos sin respaldo suficiente implica una pérdida del valor intrínseco de la moneda nacional. Si bien reconoció que el dólar puede ser utilizado como referencia o reserva de valor, subrayó que la experiencia de la convertibilidad dejó en evidencia los límites de atar la moneda local a la de una  "economía mucho más grande y próspera”, sobre la cual la Argentina no tiene ningún control.

Consultado sobre si sus advertencias influyeron en el giro del Gobierno hacia el fortalecimiento del peso, Rosatti consideró que sería “presuntuoso” atribuirse ese impacto y sostuvo que “la que manda es la Constitución”, independientemente de las decisiones políticas circunstanciales. En esa línea, enfatizó que su actuación se guía exclusivamente por la Constitución y las leyes, y negó haber recibido presiones o indicaciones del presidente Javier Milei.

El titular de la Corte afirmó además que su relación con los presidentes de la Nación con los que convivió en el tribunal fue prácticamente inexistente en términos de injerencia judicial. Remarcó que ninguno de ellos se comunicó para influir en expedientes y sostuvo que esa distancia es una garantía de independencia. Incluso señaló que el arrepentimiento público de un expresidente por haber impulsado su designación confirma que no fue elegido para “decir que sí a todos”.

Al referirse a la confirmación de la condena a la expresidenta Cristina Kirchner en la causa Vialidad, Rosatti dijo que ese día sintió haber cumplido con su deber, aunque reconoció que algunas decisiones judiciales pueden resultar moralmente dolorosas. Como ejemplo, mencionó fallos en los que la aplicación estricta de la ley conduce a resultados que generan una fuerte tensión entre el deber jurídico y la conciencia personal.

Sobre otras causas de alto impacto, evitó pronunciarse en detalle cuando existe la posibilidad de que lleguen a la Corte, aunque señaló que algunos procesos podrían adquirir una relevancia institucional comparable a los mayores hitos judiciales de la historia reciente. También se refirió al debate sobre el uso de arrepentidos y pruebas, y recordó la doctrina del “fruto del árbol envenenado”, que limita la validez de evidencias obtenidas de manera ilícita.

El DNU de la discordia

En relación con el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, explicó que la Constitución establece un procedimiento específico que incluye el tratamiento en el Congreso, y señaló que ese trámite aún no se encuentra concluido. Por ese motivo, indicó que la Corte optó por esperar la definición parlamentaria, en un escenario donde distintos artículos del decreto ya tuvieron recorridos legislativos y judiciales diferentes.

Rosatti también abordó el funcionamiento del control de constitucionalidad, al recordar que en la Argentina es de carácter difuso, lo que habilita a cualquier juez a declarar la inconstitucionalidad de una norma. Esa característica, explicó, genera demoras hasta que la Corte fija un criterio definitivo. En ese marco, reveló que una gran proporción de los casos que llegan al tribunal son previsionales y provienen del Estado.

Somos los que estamos, pero no es suficiente

Respecto de la composición de la Corte, sostuvo que el número ideal de integrantes es cinco y rechazó criterios de representación territorial o por especialidad jurídica. Afirmó que el conocimiento del derecho constitucional es el requisito central para integrar el máximo tribunal y destacó el aporte institucional de exministros con amplia trayectoria en los distintos poderes del Estado.

Finalmente, defendió la existencia del Consejo de la Magistratura como órgano constitucional de selección y control de jueces, cuestionó la demora en la cobertura de vacantes judiciales y remarcó que una Corte con madurez institucional debe dialogar con los otros poderes del Estado, pero sin aceptar ningún tipo de injerencia en el contenido de sus fallos. En ese marco, concluyó que mientras la Justicia está llamada a dictar sentencias, es la política la que debe transformar la realidad, especialmente la de quienes se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.

GZ