El Gobierno nacional confirmó que apelará el fallo judicial que ordenó la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad y declaró inválido el artículo central del Decreto 681/2025, con el que el Poder Ejecutivo había suspendido su implementación. El recurso será presentado ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.
La decisión busca revertir la resolución del Juzgado Federal de Campana, a cargo del juez Adrián González Charvay, que dispuso la plena vigencia de la norma sancionada por el Congreso. Desde el Ejecutivo sostienen que el fallo implica un avance sobre facultades propias del Poder Ejecutivo, en particular en lo referido al manejo del gasto público y la elaboración del presupuesto.
La gestión libertaria insiste en que la Ley de Emergencia en Discapacidad fue aprobada sin establecer las fuentes de financiamiento necesarias para su cumplimiento. Según la Casa Rosada, esa omisión vuelve inviable su aplicación en los términos ordenados por la Justicia y pone en riesgo el equilibrio fiscal, uno de los ejes centrales del programa económico.
La norma declara la emergencia del sector hasta el 31 de diciembre de 2027. Aunque fue promulgada, el Ejecutivo resolvió luego suspenderla mediante el Decreto 681/2025, al considerar que el Congreso no definió cómo financiar las medidas previstas. Esa decisión desató reclamos de familias, organizaciones y prestadores, que advirtieron sobre el impacto directo en tratamientos, servicios e instituciones.
En ese contexto, dos familias con hijos con Certificado Único de Discapacidad presentaron un amparo judicial que derivó en la sentencia ahora apelada por el Gobierno.
En su resolución, el juez González Charvay afirmó que los derechos a la salud, la educación y la rehabilitación de las personas con discapacidad deben prevalecer frente a las restricciones presupuestarias. Además, declaró inválido el artículo 2° del Decreto 681/2025 por desconocer obligaciones constitucionales y compromisos asumidos por el Estado argentino en tratados internacionales de derechos humanos.
El fallo también remarcó que la promulgación de una ley por insistencia del Congreso no admite suspensiones administrativas y que el Poder Ejecutivo excedió sus facultades al intentar frenar la aplicación de una norma sancionada por el Parlamento.
Ahora, la definición final quedará en manos de la Cámara Federal de San Martín, que deberá resolver si mantiene la aplicación inmediata de la ley o si avala la postura del Ejecutivo respecto de la falta de financiamiento y los límites entre los poderes del Estado.