18/12/2025 - Edición Nº1045

Judiciales

El condenado tiene 58 años

Diez años de prisión por imponer un matrimonio forzado a una menor

16/12/2025 | El Tribunal Oral Federal N° 2 consideró acreditada una unión impuesta a una menor en situación de vulnerabilidad y condenó a un hombre por trata de personas y abusos reiterados.



El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín condenó a diez años de prisión a un hombre por los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual y abuso sexual reiterado, al considerar probado que sometió a una mujer, desde que era menor de edad, a una unión forzada asimilable a un matrimonio.

La sentencia fue dictada por el juez José Antonio Michilini, en línea con lo solicitado por el fiscal general Alberto Adrián María Gentili, titular de la Fiscalía General N° 2 ante los Tribunales Orales de esa jurisdicción.

El condenado, José Rolendio Polo, de 58 años, fue hallado autor penalmente responsable de haber recibido y acogido a la víctima con fines de explotación, aprovechando su situación de vulnerabilidad y su minoría de edad, en concurso ideal con abusos sexuales con acceso carnal cometidos en forma reiterada.

El tribunal tuvo por acreditado que la denominada “unión de hecho” impuesta por el imputado constituyó una modalidad contemporánea de servidumbre matrimonial o matrimonio forzado”, expresamente reconocida en el artículo 145 ter del Código Penal como una forma de explotación.

Según el fallo, la víctima fue privada de la posibilidad real de consentir libremente y de autodeterminar su proyecto de vida.

Además de la pena de prisión, el TOF N° 2 ordenó una indemnización por daño material y moral fijada en 38 millones de pesos, el decomiso de un teléfono celular utilizado por el condenado y la extracción de su material genético para su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual. Los fundamentos de la sentencia fueron dados a conocer el viernes pasado.

La causa se inició el 28 de junio de 2022, a partir de una denuncia realizada ante la línea 145 del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata. Durante el debate se acreditó que los hechos ocurrieron entre 2011 y 2020, período en el que la víctima fue sometida a una relación de dependencia económica, afectiva y sexual, de la que nacieron dos hijos.

Al resolver, el juez Michilini sostuvo que la explotación se agravó por la edad de la víctima y por su especial situación de vulnerabilidad, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de protección reforzada de niños, niñas y adolescentes.