17/12/2025 - Edición Nº1044

Política

Más poder a las provincias

Punto por punto, lo más importante de la Ley de Glaciares de Milei: qué cambia

17/12/2025 | El proyecto avanza en el Congreso. Es uno de los temas que podría aprobarse en sesiones extraordinarias. Clave para Mendoza, San Juan, Salta, Catamarca y Jujuy.



El Gobierno de Javier Milei busca avanzar con un proyecto de ley para modificar el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial (Ley 26.639), con el objetivo de “clarificar” su alcance, fortalecer las competencias provinciales y reducir la incertidumbre jurídica que -según sostiene el Ejecutivo- afecta desde hace más de una década a actividades productivas estratégicas, en particular la minería.

El argumento central: ambigüedad legal y conflicto de competencias

En los fundamentos del proyecto, el Poder Ejecutivo afirma que los más de 15 años transcurridos desde la sanción de la Ley de Glaciares “han dado sobradas muestras de las dificultades interpretativas” que genera la norma vigente, tanto para los operadores jurídicos como para los actores económicos.

Según el texto oficial, esa ambigüedad provocó una “constante situación de incertidumbre” sobre qué actividades están efectivamente prohibidas en zonas glaciares y periglaciares, lo que terminó -según el Gobierno- afectando el ejercicio de las prerrogativas provinciales sobre la explotación racional de los recursos naturales.

El Ejecutivo apoya su postura en la Constitución Nacional: por un lado, el artículo 41, que reconoce el derecho a un ambiente sano pero también promueve la utilización racional de los recursos; y por otro, el artículo 124, que establece que las provincias tienen el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

El respaldo de las provincias mineras

Uno de los datos políticos centrales del proyecto es el fuerte respaldo de las provincias vinculadas a la minería. El mensaje presidencial cita una nota enviada el 10 de diciembre de 2025 por los gobernadores de las provincias que integran la Mesa del Litio (Catamarca, Jujuy y Salta) y la Mesa del Cobre (que suma a Mendoza y San Juan).

En ese documento, los mandatarios provinciales advirtieron que la ley vigente “obstaculiza el desarrollo económico sostenible” por la falta de claridad sobre su alcance y reclamaron una reforma que contemple las particularidades regionales y refuerce las competencias locales en materia de evaluación ambiental.

Qué cambia el proyecto: redefinición del objeto protegido

El proyecto propone modificar artículos clave de la ley actual. En primer lugar, redefine el objeto de protección, dejando en claro que los glaciares y geoformas periglaciales quedan alcanzados por la norma únicamente en la medida en que cumplan una función hídrica efectiva, ya sea como reservas estratégicas de agua o como proveedores para la recarga de cuencas hidrográficas.

El nuevo texto también incorpora una pauta interpretativa general que obliga a aplicar la ley de manera compatible con la Constitución, evitando -según el Ejecutivo- lecturas que impliquen prohibiciones absolutas, genéricas y desvinculadas de evidencia científica concreta.

Inventario de Glaciares y rol del IANIGLA

Otro eje central de la reforma es el funcionamiento del Inventario Nacional de Glaciares, a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA). El Gobierno reconoce el trabajo realizado por el organismo, pero señala que, tras 15 años, solo se completó el Nivel 1 del inventario y que aún no se avanzó en estudios sobre la significancia hídrica efectiva de muchas geoformas relevadas.

La reforma habilita explícitamente a las provincias a aportar información al inventario y a solicitar la incorporación o exclusión de geoformas, en función de los resultados de sus propias evaluaciones ambientales. De este modo, el inventario pasa a ser una herramienta de consulta obligatoria, pero no un límite automático a las competencias provinciales.

Evaluación de impacto ambiental: la decisión final queda en manos provinciales

El proyecto refuerza el rol de las autoridades ambientales provinciales como instancia decisiva para autorizar o rechazar actividades productivas en zonas glaciares y periglaciares.

En ese marco, mantiene la prohibición de actividades como la minería, la explotación hidrocarburífera o la instalación de industrias, pero aclara que dichas prohibiciones rigen únicamente cuando esas actividades impliquen una alteración relevante de la función hídrica protegida.

Esa determinación deberá surgir de evaluaciones de impacto ambiental concretas, con criterio científico y con instancias de participación ciudadana, en línea con la Ley General del Ambiente y el Acuerdo de Escazú.

No regresión ambiental y tensión política

El Ejecutivo sostiene que la reforma no implica una baja en los estándares de protección ambiental y que es compatible con el principio de "no regresión". Por el contrario, argumenta que busca hacer efectiva la protección de los glaciares que cumplen una función hídrica real, evitando bloqueos generales que -según su visión- terminan siendo contraproducentes.

Sin embargo, el proyecto anticipa una fuerte controversia política y social. Organizaciones ambientalistas y sectores de la oposición ya advierten que la iniciativa podría abrir la puerta a proyectos mineros en áreas actualmente protegidas, mientras que el Gobierno la presenta como una pieza clave del modelo de desarrollo federal y productivo que impulsa Milei.

Las prohibiciones se mantienen, pero quedan sujetas a evaluación ambiental

Uno de los puntos más sensibles del proyecto impulsado por el Gobierno es la redefinición del régimen de prohibiciones vigente en la Ley de Glaciares. La iniciativa no elimina las actividades vedadas en zonas glaciares y periglaciares, pero introduce cambios clave en la forma en que esas prohibiciones se aplican y se determinan.

El texto mantiene la prohibición de actividades que puedan alterar de manera relevante la condición natural de los glaciares o afectar sus funciones hídricas, entre ellas la liberación de sustancias contaminantes, la construcción de obras de infraestructura, la exploración y explotación minera e hidrocarburífera y la instalación de industrias. Sin embargo, aclara que esas restricciones rigen únicamente sobre aquellos glaciares y ambientes periglaciares que hayan sido identificados por la autoridad ambiental competente de cada jurisdicción como poseedores de una función hídrica efectiva.

En ese sentido, el proyecto establece que serán las autoridades provinciales, a través de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, las encargadas de determinar si una actividad proyectada implica una “alteración relevante” de los glaciares protegidos y, en consecuencia, si debe ser prohibida. De este modo, se deja atrás -según el argumento oficial- un esquema de prohibiciones automáticas y abstractas, para avanzar hacia decisiones caso por caso, basadas en evidencia científica concreta.