La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto una medida cautelar que había suspendido el proceso electoral en la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastrononómicos de la República Argentina (UTHGRA).
Así, autorizó a la Junta Electoral a fijar una nueva fecha de elecciones, con la participación de las listas que resulten válidamente oficializadas.
El fallo implica un duro revés para la lista gris-naranja, el sector interno ligado a Juan Castro y Dante Camaño, que mantiene un prolongado enfrentamiento con la conducción nacional del gremio, encabezada por Luis Barrionuevo.
La resolución judicial se dictó en el marco de la causa “Lista Gris Naranja c/ UTHGRA s/ Ley de Asociaciones Sindicales” y reencauza una interna que había quedado trabada por impugnaciones cruzadas y una intensa judicialización del proceso.
En su voto, el juez Carlos Pose, al que adhirió la jueza Diana Regina Cañal, sostuvo que el Poder Judicial debe garantizar la “sanidad” de los procesos electorales sindicales, pero respetando los cuerpos estatutarios que rigen la vida interna de las asociaciones.
En ese marco, el tribunal remarcó que el estatuto de UTHGRA otorga a la Junta Electoral facultades soberanas para regular, fiscalizar y conducir el proceso electoral, incluyendo la verificación de avales, colores de listas y condiciones de los candidatos.
La Cámara entendió que las decisiones adoptadas por la Junta Electoral se ajustaron a esas atribuciones y que no existió arbitrariedad ni violación de derechos que justificaran mantener la suspensión del acto eleccionario.
El fallo desestima uno por uno los planteos centrales de la lista gris-naranja. Entre ellos, la pretensión de que su lista hubiera quedado “tácitamente oficializada” por el vencimiento de plazos fue rechazada de plano: el tribunal señaló que el estatuto no contempla la oficialización automática de candidaturas y que la Junta Electoral actuó dentro de sus facultades al prorrogar plazos para verificar el cumplimiento de los requisitos.
También fue descartado el cuestionamiento sobre los avales necesarios para competir. La Cámara consideró legítima la exigencia del 3% de avales afiliatorios, así como las formalidades impuestas para su validación, al señalar que no constituyen un “rigorismo excesivo” sino medidas razonables para garantizar la transparencia del proceso.
Otro punto clave del fallo fue el rechazo a la postura de la lista gris-naranja respecto de candidatos que habían sido expulsados del sindicato. El tribunal sostuvo que el hecho de seguir aportando cuotas no los habilita automáticamente para ser candidatos, y que correspondía a la propia lista acreditar la firmeza de eventuales resoluciones administrativas que cuestionaran esas expulsiones
En ese sentido, la Cámara reafirmó el principio de autonomía sindical, al advertir que si cada resolución de la Junta Electoral pudiera ser revisada judicialmente de manera permanente, “ningún proceso electoral podría llegar a buen término”.
Con estos argumentos, la Sala VI resolvió dejar sin efecto la cautelar, rechazar la pretensión de la lista gris-naranja y autorizar expresamente a la Junta Electoral a fijar una nueva fecha de elecciones, con las listas habilitadas a competir en el proceso originalmente suspendido.
La decisión judicial se produce en un contexto de fuerte interna política dentro de UTHGRA. Mientras Luis Barrionuevo busca avanzar con la validación de su liderazgo nacional a través de elecciones, el sector de Castro y Camaño había encontrado en la vía judicial una herramienta para frenar o condicionar el proceso.