24/12/2025 - Edición Nº1051

Judiciales

Polémica

Casación autorizó a un imputado por lavado a viajar a Nueva York, Las Vegas y Tulum

20/12/2025 | Por mayoría, la Sala I habilitó un viaje a Estados Unidos y México al considerar insuficiente la fundamentación del riesgo de fuga. El fiscal de Casación se había opuesto y hubo un voto en disidencia.



La Cámara Federal de Casación Penal resolvió autorizar la salida del país de un hombre imputado por lavado de activos agravado, sobre quien rige una prohibición desde 2019, para realizar un viaje con fines vacacionales. La decisión fue adoptada por mayoría de la Sala I, que hizo lugar al recurso de la defensa y revocó el rechazo dispuesto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba.

El imputado deberá afrontar un juicio oral por lavado de activos agravado por la habitualidad y por la utilización de personas de existencia ideal, con una expectativa de pena que va de 4 años y 6 meses a 13 años y 4 meses de prisión. Pese a ese cuadro procesal, los camaristas Diego Barroetaveña y Javier Carbajo entendieron que correspondía habilitar el viaje solicitado para enero próximo, con destino a Nueva York, Las Vegas y Tulum. El juez Gustavo Hornos votó en disidencia.

La prohibición de salida del país había sido ordenada el 26 de agosto de 2019 por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba. En marzo de este año, la causa fue elevada a juicio. El 12 de noviembre pasado, la defensa pidió autorización para un viaje turístico entre el 22 de diciembre y el 25 de enero de 2026, al sostener que el imputado ya había obtenido permisos similares en seis oportunidades sin registrar incumplimientos y que no existía una fecha próxima para el debate oral.

El pedido fue rechazado tanto por el fiscal de juicio, Maximiliano Hairabedian, como por el tribunal oral, que consideró vigente y razonable la restricción ante el riesgo de fuga, en función de la capacidad económica del imputado y la posibilidad de que el juicio se realizara en los próximos meses. En la misma línea, el fiscal general ante Casación, Javier De Luca, dictaminó por el rechazo del recurso al afirmar que no había motivos graves o excepcionales que justificaran flexibilizar la medida cautelar.

Al resolver, la mayoría de la Sala I sostuvo que la decisión del tribunal oral presentaba una “fundamentación aparente” y que la invocación del riesgo de fuga no podía apoyarse en afirmaciones genéricas o presunciones abstractas. Barroetaveña señaló que no se había realizado una ponderación concreta e individualizada de los riesgos procesales, ni se había valorado el comportamiento previo del imputado, quien había salido del país en otras oportunidades con autorización judicial sin incumplimientos.

El fallo también relativizó el argumento de la cercanía del debate oral al remarcar que no existe una fecha cierta de juicio y que el estado actual del proceso incluye instancias recursivas pendientes. En ese contexto, la Sala concluyó que no había elementos objetivos suficientes para mantener la restricción durante el período solicitado, que además coincide con la feria judicial.

En disidencia, Hornos consideró que los fundamentos del tribunal oral eran adecuados y que la complejidad del caso, sumada a la gravedad de la imputación y al carácter recreativo del viaje, justificaban mantener la prohibición de salida del país. Pese a ello, la mayoría se impuso y el imputado quedó habilitado a viajar bajo las condiciones fijadas en la resolución.