El Gobierno nacional, a través de la Administración de Parques Nacionales (APN), aprobó un régimen excepcional y transitorio que habilita la realización de actividades de pequeña escala -denominadas “microeventos”- en el Área Cataratas del Parque Nacional Iguazú.
La medida quedó formalizada mediante la Resolución 460/2025 y tendrá vigencia por el plazo de un año, con carácter experimental.
La decisión busca agilizar los procedimientos administrativos para este tipo de actividades, bajo el argumento de que se desarrollan en sectores de uso público intensivo, con bajo impacto ambiental y una modalidad ya consolidada dentro del parque.
Según la resolución, se considerarán microeventos únicamente aquellas actividades que no superen los 60 participantes y que se realicen exclusivamente en sectores previamente autorizados del Área Cataratas. Además, deberán ajustarse a estrictas condiciones operativas y ambientales detalladas en los anexos de la norma.
El texto establece que, una vez superado ese umbral de asistentes o si no se cumplen los parámetros fijados, las actividades quedarán automáticamente alcanzadas por el régimen general de eventos especiales y por el procedimiento completo de Evaluación de Impacto Ambiental.
Uno de los puntos centrales de la resolución es la delegación de facultades en la Intendencia del Parque Nacional Iguazú, que quedó autorizada a tramitar y emitir directamente los permisos para la realización de microeventos mediante actos administrativos propios.
Desde la APN se fundamentó esta decisión en la condición del Iguazú como “Intendencia de Alta Complejidad”, con capacidad técnica y operativa suficiente para controlar, fiscalizar y monitorear este tipo de actividades sin afectar la operatoria diaria del área protegida.
De manera excepcional, la evaluación ambiental de los microeventos se encuadrará dentro de un procedimiento simplificado, asimilable a la categoría de Proyectos Tipo 4 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Para ello, los organizadores deberán presentar una Ficha de Proyecto y suscribir una Declaración Jurada de Compromiso Ambiental.
La Dirección Técnica de Conservación consideró que, bajo las restricciones propuestas, el impacto ambiental potencial es bajo y controlable, siempre que se cumpla estrictamente con las Medidas de Manejo Ambiental (MMA) obligatorias.
Entre las principales exigencias ambientales se destacan límites claros de carga y frecuencia -un máximo de 60 personas por evento y hasta dos microeventos por día-, la prohibición del uso de amplificación sonora eléctrica, drones y estructuras fijas, y la obligación de aplicar una política de “cero impacto” en la gestión de residuos.
Asimismo, se prohíbe el uso de plásticos descartables y se exige un manejo de alimentos que impida el contacto con la fauna silvestre. Los organizadores también deberán informar a los participantes sobre las normas de conducta y los valores de conservación del parque.
La resolución subraya que el régimen tiene un carácter estrictamente excepcional y experimental. Al finalizar el plazo de un año, la Intendencia del Parque Nacional Iguazú deberá presentar un informe de cierre que permita evaluar el funcionamiento de la medida y definir si se avanza, modifica o descontinúa esta modalidad.
Además, la Intendencia quedó facultada para suspender o revocar las autorizaciones otorgadas ante cualquier incumplimiento, riesgo para la seguridad de los visitantes o afectación a los objetivos de conservación del área protegida.