El Juzgado Federal N.º 2 de Neuquén dictó el procesamiento con prisión preventiva de Sergio San Martín y Jorge Héctor Di Pasquale, ex jefes de Inteligencia del Ejército, por el robo de la Torre de Periodistas y otros bienes ocurridos tras el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976. La resolución consideró que los hechos constituyen delitos de lesa humanidad y fijó además el embargo de los bienes de los imputados.
El fallo fue firmado por el juez Gustavo Villanueva, quien procesó a ambos como partícipes necesarios de los delitos de allanamiento ilegal, robo y defraudación por administración fraudulenta, en concurso real, considerados conexos como delitos de lesa humanidad. San Martín y Di Pasquale se encuentran actualmente detenidos por otras causas vinculadas al terrorismo de Estado.
La investigación judicial reconstruyó una serie de hechos iniciados el mismo día del golpe militar, entre ellos la intervención de la Cooperativa de Vivienda del Periodista Limitada de Neuquén y la usurpación de 23 departamentos del edificio conocido como “Torre Periodista I”. Esas viviendas fueron luego ocupadas por distintas fuerzas de seguridad, entre ellas el Ejército, la Gendarmería, la Policía Federal y la Marina.
El expediente también da cuenta de la enajenación irregular de terrenos linderos destinados a un centro cultural y cocheras, sin compensación para los socios de la cooperativa, así como del desplazamiento de sus autoridades legítimas y la designación de un interventor militar para sostener la maniobra.
Según sostiene el fallo, la ocupación del edificio no fue un hecho aislado, sino una operación planificada desde el aparato represivo, integrada al plan criminal de la dictadura, con persecución a periodistas y apropiación ilegal de bienes.
“Lo central es que la Justicia está diciendo que esto fue un robo y que ese robo forma parte de un delito de lesa humanidad”, explicó Mariano Mansilla, abogado patrocinante de los periodistas que denunciaron la expoliación de los bienes.
El letrado subrayó que hasta ahora las investigaciones por delitos de lesa humanidad se habían concentrado mayormente en secuestros, torturas y desapariciones, mientras que este fallo incorpora de manera explícita la apropiación de bienes dentro del análisis judicial del terrorismo de Estado.
Otro punto clave de la resolución es la declaración de imprescriptibilidad tanto de la acción penal como de la acción civil, lo que habilita avanzar en las investigaciones sin límite temporal y promover acciones para la recuperación de los bienes o la reparación económica de las víctimas.
Mansilla adelantó que en febrero se iniciará una acción civil para reclamar la restitución de los departamentos y los daños y perjuicios correspondientes. También remarcó que la intervención de la cooperativa fue ordenada por el gobernador de facto de Neuquén, lo que compromete al Estado provincial en la obligación de reparar el daño causado.
“La apropiación de bienes también fue parte del plan de la dictadura. Reconocerlo es un paso fundamental”, concluyó.