La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) dispuso una modificación clave en el régimen de control e identificación de pasajeros del transporte automotor, al habilitar la incorporación voluntaria de los servicios regulares internacionales al Sistema Único de Datos de Lista de Pasajeros.
La medida quedó formalizada a través de la Disposición 610/2025, publicada tras un extenso proceso de adecuación normativa y coordinación regional.
La iniciativa se inscribe en el proceso de transformación del sistema de transporte impulsado por el Gobierno nacional desde la derogación del histórico Decreto 958/92 y apunta a modernizar los mecanismos de fiscalización, trazabilidad y control, sin imponer nuevas cargas obligatorias a las empresas que operan bajo acuerdos internacionales.
La disposición se apoya en el nuevo esquema regulatorio aprobado por la Secretaría de Transporte a fines de 2024, que unificó los registros de servicios urbanos, suburbanos e interjurisdiccionales en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros.
En ese contexto, la CNRT avanza ahora en la actualización de la Resolución 1334/2016, que regula el Sistema Único de Datos de Lista de Pasajeros.
Con la reforma, el sistema —que ya era obligatorio para los servicios interurbanos de jurisdicción nacional— queda formalmente habilitado para que las empresas de bandera argentina y extranjera que presten servicios regulares internacionales puedan utilizarlo de manera voluntaria, previa manifestación ante el organismo y el cumplimiento de los requisitos técnicos correspondientes.
Uno de los ejes centrales de la disposición es la consolidación de la herramienta “Lista de Pasajeros Web”, cuya utilización fue debatida y promovida por la Argentina en el ámbito del Mercosur.
El sistema fue presentado en distintas reuniones del Subgrupo de Trabajo N°5 “Transporte”, donde se destacó su uso durante la pandemia y su potencial como instrumento regional de control y facilitación fronteriza.
Según detalla la norma, el sistema permite la carga manual o automática de los datos de los pasajeros, incorpora validaciones digitales y códigos QR, y garantiza la trazabilidad del viaje desde el origen hasta el destino. Además, se integra con los sistemas de la Dirección Nacional de Migraciones, lo que posibilita el prechequeo migratorio y agiliza los trámites en frontera.
La CNRT subraya que la información recolectada a través del Sistema Único de Datos tiene un alto valor en materia de seguridad pública. De acuerdo con los considerandos de la disposición, los datos han sido utilizados en investigaciones vinculadas a personas desaparecidas, pedidos de captura y delitos complejos, con reconocimiento incluso de organismos como Interpol y el Sistema Federal de Búsqueda de Personas (SIFEBU).
En ese marco, la norma remarca que toda la información declarada tiene carácter confidencial y su uso queda limitado a fines de control, fiscalización y seguridad, en estricto cumplimiento de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
La disposición redefine los artículos centrales de la Resolución 1334/2016 y establece con mayor precisión qué información debe ser declarada, en qué plazos y por qué canales. Para los servicios interjurisdiccionales periódicos, la declaración sigue siendo obligatoria, mientras que para los servicios regulares internacionales el uso del sistema es optativo.
Asimismo, se deroga un anexo incorporado en 2018 que respondía a una situación específica ya superada, y se instruye a las áreas técnicas de la CNRT a garantizar la interoperabilidad del sistema con los organismos de control fronterizo, migratorio y de seguridad.
Con esta medida, la CNRT consolida una estrategia de modernización administrativa basada en herramientas digitales, cooperación regional y mayor eficiencia en los controles, sin alterar los acuerdos internacionales vigentes ni imponer nuevas obligaciones a los operadores del transporte internacional.