26/12/2025 - Edición Nº1053

Política

Fotógrafo baleado

Caso Pablo Grillo: qué dice el fallo que complica aun más al gendarme Guerrero

26/12/2025 | El hecho ocurrió el 12 de marzo durante una marcha en las inmediaciones del Congreso. La reconstrucción del disparo.



La Cámara Federal porteña confirmó el procesamiento del cabo primero de la Gendarmería Nacional Héctor Jesús Guerrero, acusado de haber provocado las lesiones gravísimas que sufrió el fotógrafo Pablo Grillo durante la represión de una manifestación en defensa de los jubilados, realizada el 12 de marzo en las inmediaciones del Congreso.

El tribunal también ratificó el embargo por 203 millones de pesos sobre los bienes del imputado.

La decisión fue adoptada por la Sala II, con los votos de los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, a los que se sumó un extenso voto concurrente del juez Roberto Boico, quien puso especial énfasis en el contexto de protesta social y en los estándares de derechos humanos que rigen el uso de la fuerza estatal.

Qué resolvió la Cámara y qué delitos se le imputan

El tribunal confirmó el procesamiento de Guerrero como autor penalmente responsable del delito de lesiones gravísimas, agravadas por el abuso de su función como miembro de una fuerza de seguridad, en concurso real con el delito de abuso de armas, también agravado por su condición de funcionario, reiterado en cinco oportunidades.

Según el fallo, el gendarme efectuó seis disparos con una pistola lanzagases entre las 17 y las 17.22 de ese día, todos realizados de manera horizontal y antirreglamentaria hacia los manifestantes. Uno de esos disparos impactó en la cabeza de Pablo Grillo, provocándole heridas que pusieron en riesgo su vida.

Quién es Pablo Grillo y cómo ocurrió el hecho investigado

Pablo Nahuel Grillo es fotógrafo y se encontraba cubriendo la manifestación denominada “marcha en defensa de los jubilados”. De acuerdo con la reconstrucción judicial, al momento del impacto estaba agachado detrás de una barricada de madera, tomando fotografías hacia el cordón de fuerzas de seguridad.

Un cartucho de gas lacrimógeno calibre 38 mm lo golpeó directamente en la cabeza, tras atravesar la estructura de madera. Grillo sufrió fractura expuesta de cráneo, hematomas subdural y epidural, y debió ser sometido a cirugías de urgencia, permaneciendo en estado crítico con riesgo de vida.

Las pruebas: videos, pericias y reconstrucción del disparo

La Cámara destacó la abundante prueba audiovisual incorporada al expediente: filmaciones de drones de medios televisivos, registros periodísticos, imágenes aportadas por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) y reconstrucciones realizadas por la organización “Mapa de la Policía”.

A ello se sumaron peritajes del Cuerpo Médico Forense, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y de la Policía de la Ciudad, que coincidieron en puntos clave:

  • El disparo se realizó desde el sector donde se ubicaban las fuerzas de seguridad.
  • La trayectoria fue prácticamente horizontal, descartándose disparos oblicuos hacia arriba o abajo.
  • El proyectil era una granada de gas lacrimógeno disparada con una pistola lanzagases de uso oficial.

Para los jueces, la prueba es “coherente y complementaria” y permite sostener, con el grado de probabilidad exigido en esta etapa, la autoría de Guerrero.

La identificación del tirador y el rol de Guerrero

La resolución detalla cómo se logró identificar al imputado. En distintos videos se observa a un gendarme con características particulares —color del uniforme, ubicación junto a un camión hidrante y la inscripción “Picha” en el casco— que luego fueron corroboradas por informes oficiales de la propia Gendarmería Nacional.

La fuerza informó que solo dos efectivos de esa sección habían utilizado armas lanzagases ese día y que quien llevaba la identificación “Picha” era Héctor Jesús Guerrero, cabo primero del Destacamento Móvil 6. Para la Cámara, estos elementos permiten superar las objeciones de la defensa sobre una supuesta falta de certeza en la autoría.

El uso del arma y la violación de los protocolos

Uno de los ejes centrales del fallo es la ilegalidad del modo en que se utilizó el arma. Los jueces remarcaron que los manuales del fabricante y los estándares internacionales son claros: nunca deben dispararse cartuchos de gas lacrimógeno directamente hacia personas, cualquiera sea el tipo de munición.

El tribunal sostuvo que el hecho de que el arma no sea de “precisión” no elimina la responsabilidad penal, y que la reiteración de disparos en forma horizontal demuestra un patrón de conducta consciente, incompatible con un obrar accidental o permitido por la normativa vigente.

El contexto de protesta social y los derechos humanos

En su voto, el juez Boico dedicó un extenso análisis al contexto de protesta social, subrayando que se trataba de una manifestación pacífica vinculada a reclamos sociales y que el Estado tiene obligaciones reforzadas de respeto, protección y garantía de derechos humanos en ese marco.

Citó estándares de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, resoluciones de Naciones Unidas y jurisprudencia interamericana para señalar que el uso desproporcionado de la fuerza estatal en manifestaciones no solo vulnera el derecho a la protesta, sino también derechos fundamentales como la vida y la integridad física.

Embargo y próximos pasos de la causa

La Cámara también confirmó el embargo por 203 millones de pesos, al considerar que el monto es razonable frente a la gravedad de los hechos, la eventual responsabilidad civil y la complejidad de las pericias realizadas y pendientes.

Con esta decisión, el expediente queda encaminado hacia la etapa de juicio, mientras continúan las investigaciones para determinar eventuales responsabilidades adicionales, incluyendo la cadena de mando que diseñó y ejecutó el operativo de seguridad de aquel 12 de marzo.