El concejal Luis Vivas (La Libertad Avanza) presentó una fuerte denuncia contra la Municipalidad de Villa Gesell por permitir el avance de megaemprendimientos que pondrían en jaque la calidad de vida de la comunidad. Según el edil, proyectos como Lemú y Saint Thomas Golf se desarrollan en zonas ambientalmente frágiles que son fundamentales para la recarga del acuífero, única fuente de agua potable de la población.
La denuncia advierte que Villa Gesell no cuenta con la infraestructura de cloacas, energía y agua necesaria para sostener estos desarrollos. Autorizar estos barrios sin obras de ampliación previas traslada los costos y las consecuencias de la falta de recursos a todos los vecinos geselinos.
La acción de recomposición ambiental contra el emprendimiento Lemú - Barrio de Playa (ubicado en calle 3 y 168) señala que el máster plan interviene 5 hectáreas para crear 90 lotes. Vivas sostiene que la obra carece de un acto administrativo de declaración de impacto ambiental que la habilite.
Entre las infracciones más graves detalladas en el expediente se encuentran:
Respecto al proyecto Saint Thomas Golf, ubicado en la Ruta Provincial 11 km 405, la demanda describe una situación de extrema gravedad por su escala de casi 500 hectáreas. Vivas afirma que, aunque el municipio solo autorizó la instalación de un cerco, en el predio se realizan movimientos de arena y actividades constructivas notorias para una cancha de golf de 18 hoyos y lotes multifamiliares.
Luis Vivas solicitó a la Justicia la suspensión inmediata de toda actividad en Lemú y Saint Thomas Golf, advirtiendo que la inacción judicial ante un daño ambiental irreparable dejaría a la comunidad en estado de indefensión.
La denuncia hace especial énfasis en que tanto Lemú como Saint Thomas estarían edificando sobre médanos y cadenas de médanos que llegan hasta el mar. Esta actividad está estrictamente prohibida por la normativa provincial para proteger la ribera marítima y el ecosistema costero.
Además, se señala que la Municipalidad de Villa Gesell omite los controles adecuados al permitir actividades que no están habilitadas como lícitas en el Código de Ordenamiento Urbano (Ordenanza 3063) para esos espacios físicos. El concejal exige que el municipio presente un plan integral de saneamiento en un plazo no mayor a 90 días por la actividad antrópica ya desarrollada.