La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de Matías Morla y de las hermanas de Diego Armando Maradona, Claudia Maradona y Rita Maradona, en el marco de la causa que investiga el manejo de las marcas vinculadas al exfutbolista. El tribunal avaló además los embargos trabados hasta cubrir la suma de 2.000 millones de pesos y rechazó los planteos de las defensas que cuestionaban la validez de la decisión.
En un fallo extenso, la Sala VII convalidó lo resuelto previamente por la Sala IV y sostuvo que los procesamientos dictados no constituyeron una decisión sorpresiva ni un exceso de jurisdicción. Por el contrario, remarcó que la Cámara estaba habilitada a dictar resoluciones de mérito frente a la revocación de sobreseimientos, conforme la doctrina de la Corte Suprema y de la Cámara de Casación.
Al analizar el fondo del expediente, los jueces consideraron acreditado, con el grado de probabilidad propio de esta etapa, que existió una operatoria simulada en torno a las marcas de Maradona. En ese sentido, el fallo señaló que “Maradona estaba perfectamente al tanto de las cesiones, como también que en ellas se había documentado una lisa y llana simulación” y que, pese a la existencia formal de la sociedad Sattvica S.A., el exjugador “seguía conduciendo su patrimonio”.
La resolución puso el foco en la actuación posterior al fallecimiento de Maradona y en el rol que cumplieron quienes recibieron las acciones de la sociedad. Según el tribunal, la cesión de acciones a favor de Claudia y Rita Maradona careció de un título válido, ya que permitió que “los derechos sobre sus marcas y el dinero producto de su explotación” fueran sustraídos del acervo sucesorio, en perjuicio de los herederos legítimos.
En ese marco, los jueces destacaron que la eventual voluntad de Diego Maradona de beneficiar a sus hermanas no podía suplir la ausencia de un acto de última voluntad otorgado conforme a derecho. El fallo fue categórico al afirmar que, sin testamento válido, “ninguna persona puede cubrir el vacío”, ya que rigen de manera imperativa las normas sucesorias que protegen la porción legítima de los herederos.
Respecto de Morla, la Cámara rechazó los planteos defensivos sobre la supuesta falta de pruebas y consideró razonable la imputación por administración fraudulenta. Valoró, entre otros elementos, contratos y autorizaciones firmadas por Maradona con posterioridad a las cesiones gratuitas de marcas, lo que fue interpretado como una “redundancia jurídica” incompatible con la idea de una transferencia definitiva y sin reservas. Esa conducta, sostuvo el tribunal, dejó al descubierto la naturaleza simulada de las operaciones.
En cuanto a las hermanas del exfutbolista, el fallo entendió que su intervención como partícipes necesarias se vinculó directamente con la recepción de las acciones de Sattvica y el usufructo de las utilidades generadas por la explotación de las marcas. Según la Cámara, sin esa participación activa, difícilmente se hubieran concretado los actos investigados.
Finalmente, el tribunal confirmó los embargos al considerar adecuada la suma fijada en función de las utilidades obtenidas por la explotación de las marcas y de la eventual indemnización que podría corresponder. Con esta decisión, la causa avanza hacia la etapa siguiente con los procesamientos firmes por el delito de defraudación por administración fraudulenta.