El conflicto judicial en torno al protocolo antipiquetes sumó un nuevo capítulo que profundizó la disputa entre el Gobierno nacional y los organismos de derechos humanos. La Justicia habilitó al Poder Ejecutivo a apelar el fallo que había declarado la nulidad de la medida, pero lejos de cerrar la discusión, la decisión abrió un interrogante clave: qué norma rige mientras el expediente se define en instancias superiores.
Desde la Casa Rosada interpretan que la concesión del recurso implica que el protocolo continúa vigente y puede seguir aplicándose. Funcionarios del Ejecutivo presentaron la apelación como una victoria institucional y remarcaron que la política de orden público no queda suspendida mientras la Cámara analiza el caso.
Los organismos de derechos humanos sostienen una lectura diametralmente opuesta. Desde el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) explicaron que la clave no está en la apelación, sino en la sentencia ya dictada. Según ese criterio jurídico, el fallo que declaró nula la resolución sigue plenamente vigente hasta que sea revocado, ya que la apelación no suspende automáticamente los efectos de una decisión judicial.
En ese marco, remarcan que el juez actuó conforme a derecho al conceder el recurso solicitado por el Gobierno, pero que esa decisión no borra ni neutraliza la nulidad. A su entender, el protocolo carece de sustento legal porque avanza sobre facultades del Congreso y restringe derechos constitucionales mediante una resolución administrativa.
La respuesta política no tardó en llegar. Patricia Bullrich celebró públicamente la decisión judicial y ratificó que el protocolo seguirá siendo aplicado como herramienta central para garantizar el orden público. En la misma línea se expresó el vocero presidencial Manuel Adorni, quien afirmó que la normativa continúa activa pese a la controversia judicial.
El fallo que dio origen al conflicto fue dictado por el juez federal Martín Cormick, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, quien declaró la nulidad de la Resolución 943/2023 al concluir que el Ministerio de Seguridad no tiene atribuciones para limitar derechos constitucionales por vía administrativa. Hasta que la Cámara se pronuncie, el expediente seguirá siendo un punto de fricción central entre el Ejecutivo y los organismos de derechos humanos, con una disputa abierta sobre los límites del poder estatal y el cumplimiento efectivo de las decisiones judiciales.
Uno de los puntos que refuerzan la posición de los organismos de derechos humanos es el antecedente del caso Pablo Grillo, el trabajador que perdió la visión de un ojo durante una manifestación reprimida bajo los lineamientos del protocolo antipiquetes. Para estos sectores, ese episodio expuso los riesgos concretos de la aplicación de la norma y fue citado en el expediente judicial como ejemplo del impacto directo que la resolución puede tener sobre derechos fundamentales como la protesta y la integridad física.
Desde el CELS y otras organizaciones remarcan que el caso Grillo no es un hecho aislado, sino una consecuencia previsible de un esquema de seguridad que prioriza el despeje del espacio público por sobre los estándares de uso racional y progresivo de la fuerza. En ese sentido, advierten que la vigencia del protocolo mientras se discute su legalidad podría derivar en nuevas responsabilidades judiciales para el Estado.