La Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata rechazó los habeas corpus interpuestos por las defensas de Marcelo Tagliaferro y Patricia Godoy, condenados por falso testimonio agravado en la causa vinculada al cuádruple femicidio de La Loma. De este modo, ambos continuarán detenidos mientras avanzan las instancias recursivas.
Las presentaciones habían sido formuladas por la defensora oficial Flavia Ripani, en representación de Godoy, y por el abogado particular Gonzalo Escaray, defensor de Tagliaferro. Sin embargo, el tribunal de alzada avaló el criterio adoptado por el juez Emir Alfredo Caputo Tártara y desestimó ambos planteos.
Tagliaferro fue condenado a siete años de prisión, mientras que Godoy recibió una pena de cuatro años, además de accesorias legales, costas e inhabilitación absoluta. Tras la lectura del veredicto, el tribunal dispuso la detención inmediata de los dos acusados, medida que ahora quedó firme con la decisión de la Cámara.
El rechazo de los habeas corpus implica que los condenados seguirán privados de la libertad durante la tramitación de los recursos de apelación y, eventualmente, en la etapa de ejecución de la pena.
El proceso por falso testimonio analizó la actuación de Tagliaferro y Godoy durante la investigación del cuádruple femicidio ocurrido en noviembre de 2011 en un departamento de la calle 28 entre 40 y 41, donde fueron asesinadas Bárbara Santos, su hija Micaela Galle, su madre Susana De Barttole y Marisol Pereyra.
A partir de aquellas declaraciones, el ingeniero Osvaldo Martínez fue detenido y permaneció 185 días privado de su libertad, hasta que en el juicio oral de 2014 resultó absuelto. Esa absolución fue confirmada posteriormente por el Tribunal de Casación Penal bonaerense y por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. El único condenado por los homicidios es Javier “La Hiena” Quiroga, con sentencia firme.
Durante el debate quedó acreditado que Tagliaferro había iniciado gestiones para cobrar una recompensa económica, cuyo otorgamiento dependía de una eventual condena de Martínez, circunstancia que ocultó al declarar. Por ese motivo, su testimonio ya había sido descartado en 2014 por el Tribunal Oral Criminal III, que lo calificó como “testigo interesado”, valoración luego ratificada por las instancias superiores.
En cuanto a Godoy, el tribunal tuvo por probado que sostuvo una versión falsa de los hechos, contradicha por vecinos, pericias y otros testimonios, lo que contribuyó a desviar la investigación.
Con esta resolución, la Justicia volvió a respaldar la legalidad de las detenciones y profundizó el cierre judicial de una causa que se extendió durante más de una década. Para Martínez, constituido como particular damnificado y representado por Horacio Samamé, Sebastián Chouela y Belén Chapur, la decisión reafirmó el daño provocado por los falsos testimonios y la responsabilidad penal de quienes los emitieron.