A casi una década del femicidio que conmocionó a Mar del Plata, el Tribunal Oral en lo Criminal N°2 resolvió conceder la libertad condicional a Juan Pablo Offidani, uno de los condenados por la muerte de Lucía Pérez. La decisión habilita su excarcelación bajo un régimen de controles y obligaciones, tras evaluar el tiempo de detención cumplido y los planteos de la defensa vinculados al estímulo educativo.
La resolución fue firmada por los jueces Gustavo Fissore, Alexis Simaz y Roberto Falcone, quienes entendieron que se encontraban reunidos los requisitos para otorgar el beneficio, pese a la oposición del fiscal Carlos Russo. El representante del Ministerio Público había advertido sobre la existencia de factores de riesgo que, a su criterio, desaconsejaban la salida de prisión.
Offidani había recibido una condena unificada de 15 años de cárcel y fue considerado partícipe secundario del abuso sexual agravado por el consumo de estupefacientes que derivó en la muerte de la adolescente. Según expusieron los magistrados, la extensión de la detención —que ya supera los nueve años— y el cumplimiento de pautas vinculadas a la educación formal resultaron determinantes para habilitar la libertad condicional.

El beneficio no implica una liberación sin controles. El condenado deberá fijar domicilio dentro de la provincia de Buenos Aires, abstenerse de consumir alcohol o sustancias estupefacientes, adoptar un oficio o actividad lícita si no cuenta con medios propios de subsistencia y no cometer nuevos delitos. Además, quedará bajo supervisión del Patronato de Liberados correspondiente a su domicilio y deberá realizar un tratamiento integral contra las adicciones en la institución Proyecto Vida Digna, con modalidad ambulatoria de centro de día, tres veces por semana, en el marco de un proceso de reinserción sociofamiliar. También se le impuso la prohibición absoluta de salir del país y la restricción de acercamiento a menos de 200 metros del domicilio de los particulares damnificados, así como cualquier tipo de contacto con ellos.
La causa por la muerte de Lucía Pérez atravesó un derrotero judicial marcado por resoluciones controvertidas. En noviembre de 2018, el Tribunal Criminal N°1 de Mar del Plata había condenado a Offidani y a Matías Farías por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada, pero los absolvió por el abuso sexual y descartó la hipótesis de femicidio. Esa sentencia fue revisada en 2020 por la Sala IV del Tribunal de Casación Penal bonaerense, que ordenó la realización de un nuevo juicio.
En 2023, el TOC 2 de Mar del Plata condenó a Farías a prisión perpetua como autor material del femicidio y a Offidani a ocho años de prisión como partícipe secundario. Sin embargo, en febrero de 2025, el Tribunal de Casación Penal, con los votos de Víctor Violini y Florencia Budiño, sostuvo que el hecho no debía encuadrarse como femicidio y ordenó revisar la condena de Farías. En esa resolución se indicó que la acusación debía reconducirse a la figura de abuso sexual agravado por el consumo de estupefacientes seguido de muerte, al considerar que el fallecimiento se produjo por una conjunción de factores vinculados a la violencia del abuso y al consumo de cocaína.