02/01/2026 - Edición Nº1060

Política

Por decreto

Milei definió el empleo público 2026: qué áreas podrán contratar y qué es el '2x1'

02/01/2026 | La oficialización se conoció este viernes y contempla una serie de excepciones para el congelamiento de contrataciones.



El Gobierno nacional oficializó este viernes el Decreto 934/2025, mediante el cual prorrogó y redefinió para todo el año 2026 el esquema de restricciones a las designaciones y contrataciones de personal en el Sector Público Nacional, en línea con el objetivo de mantener el equilibrio fiscal y continuar con el proceso de transformación del Estado impulsado por la administración de Javier Milei.

La norma reemplaza y deroga el Decreto 1148/2024, que rigió durante 2025, y establece un marco más detallado sobre qué organismos quedan incluidos, qué modalidades de contratación se prohíben y qué áreas y funciones quedan exceptuadas.

Qué organismos y dependencias quedan alcanzados por la prohibición

El decreto alcanza a todas las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8°, incisos a) y c), de la Ley 24.156, es decir:

  • La Administración Pública Nacional centralizada, incluyendo ministerios, secretarías y organismos desconcentrados.
  • Los organismos descentralizados, como entes autárquicos y agencias que dependen del Poder Ejecutivo Nacional.

En estos ámbitos, queda prohibida cualquier tipo de designación o contratación de personal, independientemente de la modalidad jurídica o laboral.

Las modalidades de contratación que quedan expresamente prohibidas

El artículo 1° del decreto detalla de manera exhaustiva las formas de vinculación laboral que no podrán utilizarse durante 2026, entre ellas:

  • Designaciones a término en plantas transitorias.
  • Contrataciones bajo el régimen del artículo 9° de la Ley Marco de Empleo Público.
  • Contratos laborales por tiempo indeterminado, plazo fijo, tiempo parcial o trabajo eventual bajo la Ley de Contrato de Trabajo.
  • Contrataciones de servicios profesionales autónomos.
  • Designaciones transitorias en cargos simples de planta permanente.
  • Contrataciones con o sin relación de dependencia bajo estatutos especiales o financiamiento extrapresupuestario.

El alcance amplio del listado busca cerrar cualquier vía alternativa de incorporación de personal fuera de las excepciones previstas.

Las áreas y organismos que quedan exceptuados

El decreto establece un conjunto significativo de exclusiones, que permiten continuar con designaciones y contrataciones en sectores considerados estratégicos o sensibles. Entre ellos se destacan:

  • Universidades nacionales.
  • Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
  • Sistema Nacional de Manejo del Fuego.
  • Personal profesional de hospitales, establecimientos asistenciales e institutos de investigación dependientes del Ministerio de Salud.
  • Servicio Penitenciario Federal.
  • Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, con excepción de su personal civil.

Estas áreas quedan al margen de la prohibición general por razones operativas, sanitarias, de seguridad y de interés público.

Excepciones por funciones jerárquicas y necesidades específicas

También quedan habilitadas:

  • La cobertura transitoria de funciones ejecutivas, direcciones, departamentos y divisiones dentro del SINEP.
  • Las designaciones de personal de gabinete.
  • Las prórrogas de contratos y designaciones transitorias vigentes, sin generar nuevas altas.
  • Las contrataciones mediante el Programa de Movilidad y Búsquedas Internas (MoBI).
  • Los ingresos que resulten de concursos ya realizados para cargos de planta permanente.
  • Las incorporaciones destinadas a cumplir con el Cupo de Discapacidad previsto por ley.
  • Cambios de régimen laboral que no impliquen incremento presupuestario.

Un régimen de “dos bajas por cada alta” para el resto de los casos

Para las dependencias que no estén comprendidas en las excepciones, el decreto establece una regla estricta de "2x1": solo se podrá autorizar una nueva alta si se informan previamente dos bajas de personal producidas durante 2026, ya sea por renuncia, jubilación, desvinculación o finalización de contratos.

No se computarán, en cambio, las bajas originadas en retiros voluntarios o acuerdos entre partes. Cada pedido deberá ser validado por la Subsecretaría de Modernización y Desarrollo del Empleo Público.

Empresas públicas y fondos fiduciarios, bajo un esquema similar

Aunque no quedan directamente alcanzadas por la prohibición general, el decreto instruye a los representantes del Estado en:

  • Empresas y sociedades con participación estatal mayoritaria.
  • Fondos fiduciarios integrados con recursos públicos.