La decisión del gobierno de Javier Milei de avanzar en una reforma del Sistema de Inteligencia Nacional mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) reavivó un debate de alto voltaje institucional.
Especialistas y sectores críticos advierten que el mecanismo elegido y el contenido de la norma presentan serias objeciones constitucionales y podrían implicar un retroceso en materia de controles democráticos, con paralelismos inquietantes respecto de prácticas asociadas a regímenes autoritarios de la región.
El debate adquiere mayor relevancia en un contexto en el que el propio Milei condena al chavismo y a Nicolás Maduro, a quien históricamente definió como un dictador y en las últimas horas celebró su detención. Sin embargo, distintos análisis advierten que algunos aspectos del decreto podrían reproducir lógicas de concentración de poder similares a las que el oficialismo denunciaba en Venezuela.
Desde el punto de vista jurídico, la constitucionalidad del DNU que modifica aspectos centrales de la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional es uno de los principales focos de cuestionamiento. La doctrina y la jurisprudencia coinciden en que la Constitución Nacional no habilita al Poder Ejecutivo a legislar discrecionalmente ni a reemplazar al Congreso por razones de oportunidad política.
La Ley 26.122 y la interpretación sostenida por la Corte Suprema establecen que los DNU solo son válidos cuando resulta materialmente imposible seguir el trámite legislativo ordinario o cuando existe una urgencia extrema incompatible con los tiempos del Congreso. En el fallo “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS”, el máximo tribunal recordó que el Poder Ejecutivo no es titular de la función legislativa y que cualquier delegación en ese sentido es excepcional y estrictamente limitada.
En ese marco, surge una pregunta central: ¿cuál es la urgencia concreta que justifica reformar por decreto una ley estructural del sistema de inteligencia, cuando el Congreso puede ser convocado a sesiones extraordinarias, como ocurrió incluso durante la pandemia?
Según los fundamentos oficiales, la reforma busca crear una Comunidad de Inteligencia, evitar superposición de funciones entre organismos, introducir cambios de denominación interna y redefinir competencias dentro del sistema. No obstante, especialistas advierten que varios de esos objetivos podrían abordarse mediante una ley debatida en el Parlamento y no requieren una intervención inmediata.
Además, el decreto propone la disolución de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar (DNIEM) y el traspaso de sus funciones a la órbita del Estado Mayor Conjunto, una decisión que genera fuertes críticas técnicas. La Ley 25.520 distingue con claridad entre los niveles estratégico, operacional y táctico, y establece que los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas producen inteligencia estratégica operacional y táctica para el planeamiento militar.
El cambio propuesto subordina al Ministerio de Defensa a una estructura que no controla directamente y reintroduce debates sobre la autonomía militar, un problema que la Argentina logró superar tras décadas de consolidación democrática.
El decreto prevé la creación de una Comunidad de Inteligencia y una Comunidad Informativa, conceptos que, según el análisis crítico, no están claramente delimitados y podrían generar superposición de funciones y zonas grises propensas a abusos.
A diferencia de modelos como el de Estados Unidos -donde la Comunidad de Inteligencia está regulada por normas precisas, programas claramente definidos y un control permanente del Congreso-, la iniciativa del Ejecutivo argentino carece de mecanismos explícitos de control parlamentario efectivo, uno de los pilares del sistema democrático.
Uno de los aspectos más sensibles del DNU es la habilitación para que el Sistema de Inteligencia provea su propia seguridad armada y pueda repeler agresiones en instalaciones, desplazamientos y áreas donde se desarrollen actividades de inteligencia.
Esta facultad convierte de hecho a los organismos de inteligencia en estructuras con funciones de seguridad, una atribución que se aleja del espíritu original de la Ley 25.520, considerada una de las más avanzadas de la región y aprobada por amplio consenso político.
La comparación resulta inevitable: mientras el gobierno argentino denuncia con dureza el accionar del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en Venezuela, el decreto introduce un esquema que, según críticos, acerca al sistema de inteligencia local a lógicas propias de organismos con poder armado y escaso control externo.
La reforma mantiene una falencia estructural del sistema argentino: la concentración de inteligencia interior y exterior en un mismo organismo, lo que dificulta la supervisión y el control.
En democracias consolidadas, como las de la Unión Europea, Canadá o Estados Unidos, existen organismos especializados, con funciones acotadas, insertos en comunidades de inteligencia coordinadas, pero con dependencia ministerial diferenciada y control parlamentario estricto.
Así, el esquema propuesto por el DNU va en sentido contrario, al reforzar una estructura centralizada con amplios márgenes de autonomía.
La controversia se profundiza al contrastar la reforma con el discurso político del propio Javier Milei, quien en las últimas horas celebró la detención de Nicolás Maduro por parte de los Estados Unidos.
Para los críticos, la paradoja es evidente: mientras el Presidente condena la concentración de poder y la actuación de los servicios de inteligencia venezolanos, impulsa en la Argentina una reforma que, según advierten, podría habilitar prácticas similares, debilitando el control civil y parlamentario sobre estructuras sensibles del Estado.