Las imágenes y reportes que circularon sobre una operación militar extranjera en Venezuela, que habría incluido bombardeos selectivos y la posterior extracción del presidente Nicolás Maduro, no solo generaron impacto político. También activaron una de las reglas más claras del sistema internacional: la prohibición del uso de la fuerza entre Estados.
Esa regla no es nueva ni ambigua. Está escrita desde 1945 en la Carta de las Naciones Unidas y nació como respuesta directa a un mundo que venía de dos guerras devastadoras. El mensaje fue simple: ningún país puede entrar militarmente en el territorio de otro por decisión propia.

En los hechos conocidos hasta ahora, la operación atribuida a Estados Unidos no estuvo precedida por una declaración formal de guerra ni por una resolución del Consejo de Seguridad que habilitara el uso de la fuerza. Tampoco se informó oficialmente que se hubiera actuado en respuesta a un ataque armado previo, condición indispensable para invocar la legítima defensa.
Desde el punto de vista jurídico, esos datos son centrales. La Carta de la ONU no evalúa intenciones políticas ni afinidades ideológicas: evalúa procedimientos. Y el procedimiento para usar la fuerza fuera del propio territorio es extremadamente limitado.
El Artículo 2, párrafo 4 establece que los Estados deben abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de otro Estado. Traducido a lenguaje cotidiano: no se puede bombardear, ingresar militarmente ni capturar autoridades en otro país sin una base legal clara y previa.
La única puerta que deja abierta la Carta es excepcional. Una es la legítima defensa, pero solo si existe un ataque armado real y actual. La otra es una autorización expresa del Consejo de Seguridad, que funciona como aval colectivo de la comunidad internacional. Fuera de esos supuestos, cualquier acción armada se considera unilateral.

En este caso, la ausencia de una habilitación multilateral y de un conflicto armado reconocido vuelve jurídicamente relevante no solo la captura en sí, sino también el modo en que se habría llevado a cabo la operación. Para el derecho internacional, bombardear territorio extranjero sin autorización constituye un uso de la fuerza, independientemente de su duración o de la cantidad de objetivos atacados.
Por eso, el sistema internacional prevé otros caminos cuando un Estado busca actuar contra líderes extranjeros. Extradiciones, pedidos judiciales, cooperación penal y mecanismos multilaterales existen precisamente para evitar que esas situaciones se resuelvan por la vía militar.
Con el paso de las décadas, esta norma dejó de ser solo un principio escrito y se transformó en una regla obligatoria para todos los Estados, incluso fuera del texto de la Carta. Es uno de los consensos más firmes del orden global: la fuerza no es una herramienta libre en las relaciones internacionales.