La diputada nacional Mercedes Llano, del bloque La Libertad Avanza, presentó un proyecto de ley que propone modificar la Ley de Educación Superior N° 24.521 con el objetivo de incorporar obligaciones explícitas de transparencia activa, acceso público a la información y rendición de cuentas en las universidades nacionales.
La iniciativa plantea la incorporación de un nuevo artículo y la modificación de las responsabilidades de las autoridades universitarias, alineando el funcionamiento del sistema universitario con los principios establecidos en la Ley N° 27.274 de Derecho de Acceso a la Información Pública.
El eje central del proyecto es la incorporación del artículo 29 bis a la Ley de Educación Superior, que establece que las universidades nacionales deberán garantizar “la transparencia activa y proactiva de su gestión, mediante la publicación permanente, completa y accesible de la información institucional, académica, presupuestaria y administrativa”.
El texto señala que dicha información deberá publicarse en los sitios oficiales de cada institución, “en formatos abiertos y reutilizables, asegurando su actualización periódica”, y de conformidad con los lineamientos de la Ley de Acceso a la Información Pública y su autoridad de aplicación.
Entre los puntos más relevantes, el proyecto exige la publicación detallada de la estructura organizativa y las autoridades universitarias, incluyendo perfiles del equipo directivo, datos de contacto y actos administrativos de designación hasta el tercer nivel jerárquico.
Asimismo, establece la obligación de difundir las nóminas salariales del personal docente, no docente y contratado, con información individualizada sobre remuneraciones brutas y netas, funciones, nivel académico y forma de ingreso. Según el proyecto, esta información deberá estar actualizada en un plazo no mayor a 90 días.
También se prevé la publicación de convocatorias de empleo, resultados de concursos y el listado de autoridades obligadas a presentar declaraciones juradas patrimoniales, conforme a la Ley de Ética Pública.
Otro de los capítulos centrales está vinculado a la información económica y financiera. El proyecto obliga a publicar el presupuesto anual aprobado, sus modificaciones y el estado de ejecución presupuestaria, con desagregación por programas, actividades y objeto del gasto, y con actualización trimestral.
Además, se establece la difusión de todas las transferencias de fondos realizadas a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, detallando beneficiarios, montos, programas y fechas, así como la publicación de licitaciones, compras y contrataciones.
En ese marco, también se incorporan como obligatorios los informes de auditorías internas y externas, los convenios de colaboración firmados por cada universidad y la información estadística sobre becas y subvenciones.
El proyecto avanza más allá de la información administrativa y propone incluir dimensiones vinculadas al planeamiento estratégico, los informes de gestión, los indicadores de desempeño y las políticas de integridad institucional, como códigos de ética y canales de denuncia.
En el plano académico, se dispone la publicación de datos sobre tesis defendidas, proyectos de investigación, transferencia de conocimientos, propiedad intelectual, publicaciones científicas, impacto bibliométrico y posición en rankings nacionales e internacionales.
También se incorpora información sobre la inserción laboral de los graduados, con estadísticas anuales sobre empleo en el campo de estudio correspondiente.
El texto establece un conjunto de indicadores estadísticos mínimos que las universidades deberán difundir, entre ellos la cantidad de estudiantes y egresados por facultad, la relación docente-alumno, el porcentaje de docentes con doctorado, la tasa de concursabilidad y el gasto por estudiante.
Estos datos buscan ofrecer una visión integral del desempeño institucional y permitir comparaciones objetivas entre universidades.
El proyecto también propone incorporar un nuevo inciso al artículo 59 de la Ley de Educación Superior, estableciendo como deber de las autoridades universitarias “asegurar la implementación efectiva de políticas y mecanismos de transparencia activa y rendición de cuentas”.
El texto remarca la obligación de garantizar el acceso “público, permanente, completo y accesible” a la información sobre la gestión institucional, académica, administrativa y financiera, promoviendo el control ciudadano sobre el uso de los fondos públicos.
En los fundamentos, Llano sostiene que la educación superior pública es un servicio estratégico financiado mayoritariamente con recursos estatales y que la autonomía universitaria debe ejercerse “en armonía con los principios republicanos de publicidad de los actos de gobierno, acceso a la información y control ciudadano”.
El proyecto aclara que las disposiciones propuestas no afectan la autonomía universitaria, sino que “la robustecen al dotar al sistema de mayor legitimidad social y previsibilidad institucional”.
En ese sentido, se destaca que la iniciativa busca dar rango legal a los parámetros establecidos por la Agencia de Acceso a la Información Pública y alinearse con estándares internacionales de transparencia universitaria.
La propuesta de Mercedes Llano se inscribe en un contexto de discusión más amplia sobre el uso de los recursos públicos, la rendición de cuentas y el funcionamiento de las universidades nacionales. Su tratamiento legislativo anticipa un debate que cruzará principios de autonomía, control social y modernización institucional dentro del sistema de educación superior argentino.