La Cámara Federal de Casación Penal, a través de su Sala I, resolvió que continúe la investigación por la muerte del soldado voluntario Mauro José Francisco Ramírez, ocurrida el 26 de junio de 2003 en el Destacamento de Monte 30 del Ejército Argentino, en la localidad misionera de Apóstoles. La decisión fue adoptada por mayoría, con los votos de los jueces Alejandro Slokar y Carlos Mahiques, y dejó sin efecto una resolución que había rechazado la citación a indagatoria de dos militares señalados por la querella.
El fallo hizo lugar al recurso presentado por la representación de la madre de la víctima y contó con la intervención del fiscal general Javier De Luca, quien sostuvo que el caso constituía una excepción a la regla general que impide apelar el rechazo de medidas como la indagatoria, por encontrarse en juego la posible responsabilidad internacional del Estado argentino.
Ramírez tenía 21 años y cumplía funciones de guardia cuando murió a raíz de un disparo efectuado con su arma reglamentaria, un fusil FAL calibre 7,65. La investigación se inició en la Justicia provincial, que archivó el expediente al considerar que se trató de un suicidio. Tras una denuncia de la madre ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del Chaco, la Corte Suprema resolvió que el caso debía pasar al fuero federal.

Luego de varios archivos y desarchivos, y con la intervención de la Procuvin (Procuraduría de Violencia Institucional), la querella solicitó que se citara a declarar a un soldado y a un suboficial que estaban con la víctima al momento del hecho, al sostener que el disparo se habría producido durante el procedimiento de cambio de guardia por una mala manipulación del arma. El juez federal de Posadas rechazó el pedido y esa decisión fue confirmada por la Cámara local, lo que motivó el recurso de casación.
Al resolver, el camarista Alejandro Slokar afirmó que el caso debía analizarse bajo la categoría de violencia institucional, al tratarse de la muerte de un soldado en un contexto de restricción de autonomía, y advirtió que la omisión de una investigación adecuada podía acarrear responsabilidad internacional. Señaló, además, que la resolución recurrida había soslayado el derecho de acceso a la justicia de la víctima y presentaba un déficit de fundamentación.

En el mismo sentido, Carlos Mahiques sostuvo que la tutela judicial efectiva no se satisface con un acceso meramente formal a la jurisdicción, sino que exige respuestas motivadas y razonables a los planteos de las víctimas.
El juez Diego Barroetaveña votó en disidencia. Consideró que no se había demostrado que la negativa a tomar indagatorias implicara una afectación a la gravedad institucional del caso ni a los compromisos internacionales del país, y afirmó que las pruebas reunidas no alcanzaban para justificar ese tipo de citaciones, aunque aclaró que la investigación podía continuar por otras vías.