El Poder Ejecutivo nacional oficializó el Decreto 5/2026, mediante el cual modificó el régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional para reforzar los mecanismos de exclusión de empresas y personas sancionadas por organismos financieros internacionales.
La norma introduce cambios clave en los decretos 1030/2016 y 1169/2018, con el objetivo de cerrar vacíos operativos que hasta ahora dificultaban la aplicación efectiva de inhabilitaciones por corrupción.
La medida fue firmada por el presidente Javier Milei y comenzará a regir a los 15 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.
El decreto se inscribe en una estrategia más amplia del Gobierno para fortalecer los principios de integridad, transparencia y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
En los considerandos, el Ejecutivo advierte que la corrupción “deteriora la confianza en las instituciones, afecta los servicios del Estado y conduce al uso ineficiente de los recursos”, además de debilitar el crecimiento y el desarrollo.
En ese marco, el texto recuerda los compromisos asumidos por la Argentina a través de la Convención de la OCDE contra el cohecho de funcionarios públicos extranjeros, aprobada por la Ley 25.319, y subraya la necesidad de contar con herramientas administrativas eficaces para prevenir y sancionar prácticas corruptas en las contrataciones públicas.
Hasta ahora, tanto el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (Decreto 1030/2016) como el régimen específico de obras públicas y concesiones (Decreto 1169/2018) preveían la exclusión de oferentes incluidos en las listas de inhabilitados del Banco Mundial o del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Sin embargo, esa exclusión estaba atada a un requisito difícil de verificar en la práctica: que la sanción estuviera expresamente vinculada al cohecho transnacional en los términos de la Convención de la OCDE.
Según explica el propio decreto, los listados que publican el Banco Mundial y el BID no detallan el encuadre jurídico específico de la sanción, sino que agrupan distintas prácticas prohibidas —como fraude, colusión, coerción u obstrucción— sin discriminar si se trata de soborno a funcionarios extranjeros. Esa falta de precisión generaba “impedimentos operativos” y exponía a la administración al riesgo de vulnerar los principios de legalidad e igualdad.
El cambio central del Decreto 5/2026 es eliminar esa restricción: a partir de ahora, alcanza con que una persona humana o jurídica figure en las listas de inhabilitados de esos organismos multilaterales, cualquiera sea la causal.
La nueva redacción establece que serán inelegibles para contratar con el Estado nacional —mientras subsista esa condición— las personas o empresas incluidas en las listas del Banco Mundial o del BID por:
Además, el decreto deja en claro que ya no alcanza con una declaración jurada del oferente: las jurisdicciones y entidades contratantes deberán verificar activamente, al evaluar las ofertas, que los participantes no figuren en esas listas.
La modificación impacta tanto en las contrataciones de bienes y servicios como en los contratos de obras públicas y concesiones de obra pública, que involucran a las jurisdicciones y entidades comprendidas en la Ley de Administración Financiera (Ley 24.156).
De este modo, el Gobierno busca unificar criterios y evitar interpretaciones restrictivas que, en los hechos, permitían la participación de empresas sancionadas internacionalmente por prácticas graves, aunque no estuvieran explícitamente vinculadas al cohecho transnacional.