09/01/2026 - Edición Nº1067

Agro

FITOSANITATIOS

La Suprema Corte suspendió normas de fumigación en Tandil y Rauch y el campo espera con cautela

08/01/2026 | Interrumpió artículos que regulan distancias mínimas para fumigaciones cerca de cursos de agua.



La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dictó una medida precautelar que suspende parcialmente las ordenanzas que regulan el uso de agroquímicos en los municipios de Tandil y Rauch, en el marco de una causa por presunta afectación ambiental en la Cuenca del Chapaleofú que involucra a ambas localidades.

El Máximo Tribunal hizo lugar a una demanda realizada por la ONG “Defensores Ambientales de la Cuenca del Chapaleofú”, organización que decidió impulsar una causa común por considerar que existe en la región un “sistema ecológico hidrosocial indivisible”, en donde la posibilidad de contaminación “representa una grave y directa amenaza” sobre los balnearios comunales de Rauch y de María Ignacia Vela (localidad rural de Tandil).

El conflicto legal es seguido con atención e inquietud por los productores y dirigentes rurales de la zona, dado que la medida judicial podría modificar sensiblemente las reglas de juego para la aplicación de fitosanitarios.

¿Qué alcance tienen las restricciones de la Corte Suprema?

La restricción temporal de la Justicia alcanza al Artículo 18 de la ordenanza 850/12 de Rauch y al Artículo 8 de la ordenanza 17.404/21 de Tandil, ambos vinculados a las distancias mínimas permitidas para fumigaciones cerca de cursos de agua.

La Corte bonaerense consideró que, en esta instancia preliminar, estas disposiciones podrían implicar “un riesgo para el recurso hídrico” según consigna la resolución.

Fuentes municipales de Tandil consultadas por NewsDigitales indicaron que aún el distrito no fue notificado oficialmente pero esperan que ocurra en las próximas horas para poder remitir la documentación correspondiente.

Aclararon que por ahora se mantiene la ordenanza activa en su totalidad porque la Corte “solo se encuentra analizando el planteo” y  advierten que en caso de suspenderse el artículo en cuestión será suplantado por un apartado de la Ley provincial 10.699 y su decreto reglamentario 499/91.

La norma bonaerense sancionada en 1991 únicamente establece un marco general para el uso de productos fitosanitarios – de acuerdo a los parámetros de la  época-

Aunque se intentó modificar  durante la gestión de María Eugenia Vidal a través de la resolución 246 - quedó frenada- aún rige aquella regulación que es en realidad más laxa en los controles ya que únicamente regula aplicaciones aéreas con un límite de 2 mil metros en centros poblados (no incluye un curso o pozo de agua por fuera el ejido urbano)

Sería un retroceso volver a esa ley. La ordenanza que se votó en Tandil en 2021 es superadora, adaptada al contexto geográfico/productivo  y plantea restricciones con metros o kilómetros tanto para aplicaciones aéreas como terrestres” explicaron.

Un dirigente de una entidad rural de la región mostró cautela ante la discusión: “Son ellos- por el municipio- los que tienen que responder-. Lo que hace la Corte ahora es frenarlo y es como que quedamos en medio del río” consideró.

A priori, los efectos de la cautelar podrían sentirse más en Tandil que en Rauch, ya que este último distrito se caracteriza más  por una producción ganadera.

“Hay que ver que pasa una vez que esté la información. Capaz se armó un gran escándalo y el juez con la nueva información considera que no hay que innovar y deja todo igual. Por eso somos muy cautelosos” razonan desde el agro.

 Qué establecían las ordenanzas suspendidas

Según se desprende del de la resolución de la Corte, las normas municipales permitían fumigar a distancias “muy reducidas” del agua.

En Rauch, la ordenanza autoriza aplicaciones terrestres y aéreas a 50 metros de los cursos de agua y 100 metros de las lagunas. Y en Tandil, se habilitaban fumigaciones a 50 metros de cursos de agua principales (ríos, arroyos, lagunas y pozos) y a 20 metros de cursos de agua secundarios o temporarios.

Estas disposiciones fueron consideradas por la Corte, en una evaluación preliminar, como “insuficientes” para proteger el recurso hídrico.

Desde uno de los municipios involucrados consideran, en cambio, que de llegarse el vacío con la regulación provincial implicaría una protección menor ya que no están alcanzadas las aplicaciones terrestres “por lo que se podría aplicar agroquímicos sin ninguna restricción a la vera de un arroyo” ejemplificaron.

En su resolución, la Suprema Corte bonaerense dejó expresamente establecido que, en los aspectos suspendidos, se aplicará de manera interina el marco provincial: la ley 10.699 y su decreto reglamentario 499/91.

Los jueces ponderaron especialmente la proximidad de la temporada estival, cuando aumenta el uso recreativo de los balnearios municipales, en coincidencia con épocas de mayor intensidad de fumigaciones.

 “La potencial afectación del recurso hídrico conduce a propugnar soluciones interinas que permitan resguardar los derechos en juego”, sostuvo la Corte.

Pedido de información a los municipios

Como medida inicial, la Corte ordenó a las municipalidades de Tandil y Rauch, dos distritos gobernados por intendentes de la UCR - con Miguel Lunghi y Maximiliano Suescun respectivamente- a que remitan los antecedentes administrativos que dieron origen a las ordenanzas cuestionadas, incluyendo estudios y evaluaciones previas.

Esa información será clave para definir si las normas locales cumplen o no con los estándares constitucionales y ambientales vigentes.

En Tandil recuerdan que la sanción de la ordenanza- con 19 de 20 votos- requirió de un arduo trabajo político para la búsqueda de consensos y fue sancionada prácticamente por unanimidad: “Fueron dos años de laburo. Se hicieron debates técnicos, audiencias públicas y participaron profesionales de la salud, organismos técnicos, productores, ONGs, vecinos” recordaron.

Algunos otros sectores ambientalistas se opusieron férreamente y lograron frenar una de las sesiones del Concejo Deliberante disfrazados de fumigadores o de “San la Muerte”.  

Mientras se esperan las definiciones, existe un antecedente que es mirado con especial atención: el caso Pergamino. Fue la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que en 2019 avaló restricciones severas a las fumigaciones ante la comprobación de contaminación del agua potable con agroquímicos y procesó a siete productores  por infracción a la ley nacional de Residuos Peligrosos.

En ese marco, se estableció un resguardo - aún vigente- de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 3.000 metros de forma cautelar (el distrito pidió reducir las distancias de resguardo a 100 metros luego de ser declarado municipio verde).

En ese fallo, la Corte nacional sostuvo que no es necesario contar con certeza científica absoluta para adoptar medidas restrictivas cuando existe riesgo serio para la salud o el ambiente, y que no hay derechos adquiridos a fumigar en condiciones que puedan afectar bienes colectivos como el agua.