09/01/2026 - Edición Nº1067

Política

Presión de la GAFI

Armas de destrucción masiva: el nuevo régimen de la UIF que pone en alerta a los bancos

08/01/2026 | Uno de los ejes es la creación formal del Reporte de Operaciones Sospechosas de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva



La Unidad de Información Financiera (UIF) aprobó la Resolución 3/2026, mediante la cual estableció un nuevo marco específico para la detección, el reporte y el congelamiento de bienes vinculados al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

La norma, firmada el 7 de enero de 2026, se inscribe en los compromisos internacionales asumidos por la Argentina ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

El objetivo central de la medida es fortalecer el sistema preventivo nacional y adecuarlo a los estándares internacionales, en particular a las sanciones financieras dirigidas dispuestas por el Consejo de Seguridad de la ONU.

Adecuación a estándares internacionales y observaciones del GAFI

La resolución se apoya en un extenso marco normativo que incluye la Ley 25.246, la Ley 26.734, el Código Penal, y múltiples resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU vinculadas a los programas nucleares y de misiles de Corea del Norte e Irán.

Desde la UIF señalaron que la medida busca subsanar observaciones formuladas en la última evaluación mutua del GAFI y del GAFILAT, especialmente en lo referido a la efectividad de los mecanismos de reporte y congelamiento de activos relacionados con el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Paul Starc, presidente de la UIF

Creación del Reporte de Operaciones Sospechosas de Financiamiento de la Proliferación

Uno de los ejes centrales de la resolución es la creación formal del Reporte de Operaciones Sospechosas de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM).

A partir de la entrada en vigencia de la norma, los sujetos obligados —entre ellos entidades financieras, aseguradoras, casas de cambio y otros actores alcanzados por la Ley 25.246— deberán reportar sin demora toda operación realizada o tentada que involucre bienes o activos:

  • Propiedad o bajo control de personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de la ONU.
  • Vinculadas directa o indirectamente con programas nucleares, de misiles o de armas de destrucción masiva.
  • Que puedan encuadrar en el delito de financiamiento de la proliferación, tipificado en el artículo 306 inciso f) del Código Penal.

El plazo máximo para la presentación del reporte será de 24 horas, contadas desde la operación realizada o tentada.

Definiciones clave y alcance de los activos alcanzados

La resolución introduce definiciones precisas para facilitar la aplicación del régimen. Entre ellas, se establece que el congelamiento administrativo implica la inmovilización inmediata de bienes y activos, prohibiendo su transferencia, conversión o disposición.

El concepto de “bienes u otros activos” se define de manera amplia e incluye bienes tangibles e intangibles, instrumentos financieros, valores, documentos legales y cualquier activo que pueda ser utilizado para obtener fondos o servicios, siempre que esté vinculado a personas o entidades designadas.

Asimismo, se aclara que la expresión “sin demora” implica la ejecución inmediata de las medidas, con el fin de evitar la fuga o disipación de activos.

Congelamiento inmediato y rol de los sujetos obligados

La norma establece que, al detectar una operación comprendida en los supuestos previstos, los sujetos obligados deberán congelar de manera inmediata e inaudita parte los bienes involucrados y notificar de forma simultánea a la UIF.

Además, deberán:

  • Revisar sus bases de clientes.
  • Inmovilizar activos presentes y futuros vinculados a las personas o entidades designadas.
  • Informar operaciones tentadas posteriores al congelamiento.
  • Abstenerse de informar a clientes o terceros sobre el origen de la medida.

La UIF, por su parte, podrá disponer el congelamiento administrativo mediante resolución fundada y comunicar la medida al Ministerio Público Fiscal o al juez federal competente, quien deberá ratificarla, modificarla o revocarla en un plazo máximo de 24 horas.

Comunicación internacional y vigencia de las medidas

Una vez implementado el congelamiento, la UIF deberá informar la medida al Ministerio de Relaciones Exteriores, que será el encargado de comunicarla al Consejo de Seguridad de la ONU por los canales correspondientes.

Las medidas de congelamiento permanecerán vigentes mientras la persona o entidad continúe incluida en los listados internacionales, y las solicitudes de descongelamiento deberán tramitarse ante la Justicia federal.

Régimen sancionatorio y entrada en vigencia

El incumplimiento de las obligaciones previstas en la resolución podrá dar lugar a las sanciones establecidas en la Ley 25.246, que incluyen multas y otras penalidades administrativas.

La Resolución 3/2026 comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, consolidando un nuevo esquema normativo destinado a reforzar la prevención, detección y sanción del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva en la Argentina.

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