11/01/2026 - Edición Nº1069

Judiciales

La pelota se mancha

Revés judicial en la AFA por lavado de activos en Pilar: qué resolvió la Cámara

09/01/2026 | La Justicia Federal resolvió que la continuidad de la investigación durante la feria judicial no afecta el derecho de defensa de los imputados



El Juzgado Federal de Garantías en lo Penal Económico N° 10, con la firma de los jueces Carolina Robiglio y Leopoldo Bruglia, denegó el recurso de queja presentado por la defensa de Luciano Nicolás Pantano y Ana Lucía Conte, involucrados en una causa por presunta infracción al artículo 303 del Código Penal, encuadrada como lavado de activos en torno a la adquisición de una mansión en la localidad de Villa Rosa, partido de Pilar, a través de la sociedad Real Central S.R.L.

Los abogados habían cuestionado la habilitación de la feria judicial de enero de 2026, alegando que la decisión del juzgado anterior cerraba la posibilidad de discusión sobre su recurso de apelación y afectaba el derecho de defensa.

El fallo subraya que la decisión de habilitar la feria judicial no constituye un interlocutorio apelable y no genera un gravamen de imposible reparación. Según los jueces, la medida se ajusta a derecho y garantiza que la investigación continúe durante el receso, permitiendo a las partes estar informadas de la producción de pruebas y mantener pleno acceso a la defensa, conforme al artículo 18 de la Constitución Nacional. Este artículo establece las garantías procesales: juez natural, juicio justo, defensa en juicio y derecho a no autoincriminarse, entre otras.

La feria judicial -un período en el que los tribunales reducen su actividad- fue habilitada en este caso para permitir “medidas investigativas urgentes” en el marco de la causa principal. La Corte remarcó que los actos de instrucción pueden realizarse tanto en días hábiles como inhábiles y que la habilitación de la feria no vulnera derechos de los imputados, sino que asegura el normal avance del proceso penal.

La defensa de Pantano y Conte había argumentado que la habilitación de la feria estaba fuera de los supuestos permitidos por la Acordada N° 2/16 de la Cámara Federal de Casación Penal. Sin embargo, el tribunal explicó que dichas disposiciones no limitan la actividad instructiva de los jueces, quienes pueden continuar la investigación cuando existen cuestiones de urgencia o gravedad que ameriten actuación durante el receso judicial.

Con esta resolución, se confirma que una de las investigaciones que involucran a la Asociación del Fútbol Argentino seguirá su curso durante enero, sin que la feria judicial suspenda el avance de medidas de prueba ni actuaciones esenciales para el caso. La decisión incluye costas a cargo de los recurrentes y se comunicará al juzgado correspondiente y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Qué dice el artículo 303 del Código Penal

El texto legal por el cual se investiga a Pantano y Conte es el siguente:

“Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, adquiriere, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes u otros activos provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de ciento cincuenta (150) Salarios mínimos, vitales y móviles al momento de los hechos, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.

2. La pena prevista en el inciso 1) será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos:

a) Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza;

b) Cuando el autor fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. En este caso, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requieran habilitación especial.

3. El que recibiere bienes u otros activos provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas en el inciso 1), que les dé la apariencia posible de un origen lícito será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

4. Si el valor de los bienes no superare la suma indicada en el inciso 1), el autor será reprimido con la pena de multa de cinco (5) a veinte (20) veces del monto de la operación.

5. Las disposiciones de este artículo regirán aún cuando el ilícito penal precedente hubiera sido cometido fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho que lo tipificara también hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión”.

GZ