La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía aprobó un nuevo Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas en el Transporte Automotor de Pasajeros, mediante la Resolución 4/2026, publicada en el Boletín Oficial este martes.
La medida se inscribe en el proceso de actualización normativa del sistema de transporte interjurisdiccional y busca compatibilizar las exigencias de seguridad con un esquema de mayor flexibilidad operativa para las empresas.
La resolución se apoya en los derechos constitucionales a la libre circulación y a la prestación de servicios seguros, y se enmarca en el régimen jurídico aprobado por el Decreto 883/2024, que reorganizó el sistema de transporte interjurisdiccional y estableció a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación.
Uno de los ejes centrales de la norma es la derogación de la Resolución 74-E/2016, que había establecido un sistema obligatorio de control de equipajes mediante marbetes y fajas físicas con características técnicas predeterminadas.
Según los considerandos, ese esquema resulta incompatible con los lineamientos de desregulación y libre concurrencia fijados por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, al imponer exigencias uniformes que limitan la iniciativa privada y la adopción de nuevas tecnologías.
En ese sentido, el nuevo régimen abandona la imposición de un único mecanismo y habilita a las empresas a optar por soluciones alternativas, siempre que permitan garantizar la identificación inequívoca del equipaje y su vinculación con el pasajero.
La Resolución 4/2026 establece expresamente la libertad de condiciones para los transportistas, quienes podrán definir las características técnicas y de diseño de los dispositivos documentales o tecnológicos utilizados para la trazabilidad de equipajes y encomiendas.
La única exigencia es que esos mecanismos aseguren la seguridad, inviolabilidad y correcta identificación de lo transportado.
De este modo, el régimen admite desde sistemas documentales tradicionales hasta herramientas tecnológicas más avanzadas, sin imponer especificaciones técnicas únicas ni proveedores determinados.
En materia de control, la norma asigna a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) la tarea de fiscalizar el cumplimiento del nuevo régimen. Durante las inspecciones, el organismo deberá verificar la existencia de una trazabilidad efectiva entre el equipaje y el pasajero, priorizando el resultado del sistema elegido por cada empresa por sobre las características formales del dispositivo utilizado.
El enfoque, según la resolución, se centra en la seguridad y la funcionalidad del mecanismo, más que en la estandarización de soportes físicos.
El Anexo I detalla los lineamientos generales del Régimen de Identificación y Trazabilidad. Allí se establecen los principios que deben cumplir los sistemas adoptados por los transportistas, entre ellos:
El anexo no impone un formato único, sino que fija criterios mínimos de identificación y control que deben ser respetados, cualquiera sea la herramienta elegida.
Así, se semana que “los transportistas deberán garantizar la efectiva identificación de los equipajes y/o encomiendas y la vinculación con su propietario, poseedor, tenedor o despachante, lo que deberá realizarse mediante el empleo de cualquier dispositivo documental y/o tecnológico verificable, incluyendo, pero no limitándose a: