La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) dispuso modificaciones en el Régimen de Facilidades de Pago de Multas por infracciones a la Ley de Migraciones N° 25.871, a través de la Disposición 34/2026, publicada en el Boletín Oficial este martes.
La medida introduce cambios en la cantidad máxima de cuotas, en los montos mínimos exigidos y en las tasas de interés aplicables a los planes de pago.
La decisión alcanza a las multas previstas en los artículos 55 y 59 de la ley migratoria y reemplaza disposiciones vigentes desde 2010, que habían sido actualizadas por última vez en 2023.
Uno de los principales cambios establece que la Dirección Nacional de Migraciones podrá otorgar planes de pago de hasta doce (12) cuotas mensuales, en lugar de las dieciocho (18) que permitía el régimen anterior.
Además, se fija como condición que el monto de cada cuota no sea inferior a dos (2) Salarios Mínimo Vital y Móvil, vigentes al momento del otorgamiento del plan.
Según los considerandos de la norma, la modificación responde a que se habían registrado numerosos planes de pago en los que el valor de cada cuota resultaba inferior al monto mínimo de multa previsto por la legislación, lo que, a criterio del organismo, desvirtuaba el carácter sancionatorio de la infracción.

La disposición también actualiza las tasas de interés asociadas a los planes de pago. A partir del nuevo régimen, cada cuota se recargará con un interés del 2,75% sobre el saldo, calculado al momento del otorgamiento del plan.
En caso de mora, se aplicará una tasa de interés moratorio del 3,50% mensual, por cada día de atraso en la cancelación de la cuota correspondiente. Estas tasas reemplazan a las vigentes hasta ahora, que eran sensiblemente más elevadas, y fueron ajustadas -según señala la norma- con el objetivo de lograr un equilibrio razonable entre los intereses del Estado y de los infractores.
La Disposición 34/2026 también sustituye los Anexos II D, II E y II G del régimen aprobado originalmente en 2010. Los nuevos anexos, que forman parte integrante de la medida, fueron publicados en la edición web del Boletín Oficial y contienen actualizaciones de carácter administrativo y operativo vinculadas a la implementación del régimen de facilidades de pago.
La normativa establece que las modificaciones entrarán en vigencia a los veintiún (21) días de su publicación en el Boletín Oficial, plazo previsto para permitir la adecuación de los sistemas y procedimientos internos de la Dirección Nacional de Migraciones.
Con esta disposición, el organismo busca actualizar el esquema de pago de multas migratorias, reforzar el efecto disuasivo de las sanciones previstas por la ley y adecuar las condiciones financieras del régimen a las circunstancias actuales.