La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía resolvió abrir una investigación por presunto dumping en las importaciones de lavarropas de origen chino, a partir de una denuncia presentada por la empresa nacional DREAN S.A.
La medida fue formalizada mediante la Resolución 10/2026, publicada con fecha 13 de enero, y se enmarca en la normativa nacional e internacional en materia de defensa comercial.
La investigación alcanza a las máquinas de lavar ropa con capacidad unitaria igual o inferior a 13 kilogramos, expresada en peso de ropa seca, excluyendo aquellas que cuentan con sistema de secado por calor o con dispositivos de accionamiento por fichas. Los productos involucrados ingresan al país bajo diversas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).
El dumping es una práctica de comercio internacional que consiste en la exportación de bienes a un país a precios inferiores a su valor normal, generalmente entendido como el precio del producto en el mercado interno del país de origen o, en determinados casos, su costo de producción. Esta conducta puede distorsionar la competencia, ya que permite a los productos importados ingresar al mercado a valores artificialmente bajos frente a los de la industria local.
En el marco de la normativa vigente y de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el dumping no se presume ilegal por sí mismo, sino que debe demostrarse que provoca daño o amenaza de daño a la rama de producción nacional y que existe una relación de causalidad entre ambas circunstancias.

El expediente se inició a partir de la solicitud de DREAN S.A., que alegó la existencia de prácticas de dumping en las exportaciones hacia la Argentina de lavarropas originarios de la República Popular China. En cumplimiento del Decreto 33/2025, la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) analizó los elementos de prueba presentados y se expidió mediante el Acta de Directorio N° 2.616, fechada el 2 de enero de 2026.
Según la CNCE, existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de dumping, de amenaza de daño a la rama de producción nacional y de una relación de causalidad entre ambos factores, lo que justifica la apertura formal de la investigación. Asimismo, el organismo determinó que los lavarropas de producción nacional se ajustan a la definición de “producto similar” respecto de los importados desde China, conforme a las normas vigentes.
En su análisis, la Comisión concluyó que DREAN S.A. cumple con los requisitos de representatividad exigidos por la legislación argentina y por el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio, al encuadrar dentro de la rama de producción nacional afectada.
Para establecer un valor normal comparable, se utilizaron precios del mercado interno chino remitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, mientras que el precio FOB de exportación se obtuvo a partir de datos de importación provenientes de la base Softrade, coincidentes con fuentes oficiales.
De ese análisis surgió un margen de dumping promedio ponderado del 10,43 % para las exportaciones chinas del producto investigado hacia la Argentina.
En relación con la existencia de daño importante a la industria nacional, la CNCE concluyó que, durante el período investigado, las importaciones de lavarropas chinos no configuraron una situación de daño en los términos del Acuerdo Antidumping.
El organismo sostuvo que el comportamiento desfavorable de algunos indicadores -como producción, ventas, existencias, utilización de la capacidad instalada y empleo- se dio en un contexto de caída del consumo aparente y con una presencia poco relevante de las importaciones investigadas en el mercado local. Además, durante los primeros nueve meses de 2025, cuando las importaciones crecieron de manera significativa, dichos indicadores mostraron cierta recuperación.
En cuanto a la rentabilidad, si bien se verificó una caída entre los extremos del período analizado, esta se produjo desde niveles considerados elevados, ubicándose hacia el final del período en torno a los valores de referencia de la CNCE.
Pese a descartar la existencia de daño importante actual, la Comisión Nacional consideró que sí existen elementos que configuran una amenaza de daño a la producción nacional. Entre los factores destacados se encuentra el fuerte crecimiento de las importaciones de lavarropas chinos, tanto en términos absolutos como en su participación dentro del total importado por la Argentina.
Según datos citados por la CNCE, la participación de China en las importaciones argentinas de lavarropas pasó del 50 % en 2022 al 66 % en 2024, con un incremento superior a 20 puntos porcentuales durante los primeros nueve meses de 2025. A nivel global, China se consolidó como el principal exportador mundial del producto, concentrando el 47 % del total exportado en dólares entre enero y septiembre de 2025.
Asimismo, la Argentina se ubicó como el octavo destino de las exportaciones chinas de lavarropas medidas en kilogramos, luego de haber representado alrededor del 1 % en años anteriores. En ese contexto, mientras las exportaciones totales chinas crecieron un 15 %, los envíos hacia el mercado argentino aumentaron un 590 % en los primeros nueve meses de 2025.
La CNCE también advirtió que las importaciones de lavarropas de origen chino ingresaron al país a precios nacionalizados inferiores a los del producto fabricado por la empresa denunciante. Además, los precios FOB de exportación mostraron una tendencia decreciente y se ubicaron por debajo de los correspondientes a otros orígenes.
El organismo señaló que este escenario podría derivar en un incremento de la demanda de productos importados y en un deterioro de los precios reales de venta de la industria nacional. A ello se suman indicios de acumulación de inventarios por parte de los importadores, dado que se estimó que más del 60 % de los lavarropas importados desde China durante enero-septiembre de 2025 no habría sido volcado al mercado en ese período.
Con base en el conjunto de elementos analizados, la Secretaría de Industria y Comercio declaró procedente la apertura de la investigación por presunto dumping y amenaza de daño importante. El período de recopilación de datos para la determinación del dumping abarcará de octubre de 2024 a septiembre de 2025, mientras que el análisis de daño comprenderá el lapso entre enero de 2022 y septiembre de 2025.