La Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires dictó una resolución que clarifica y unifica los criterios sobre la conservación del Puntaje Anual Docente en casos de ascensos jerárquicos y traslados de destino.
La medida busca garantizar el pleno ejercicio de los derechos estatutarios y dotar de mayor previsibilidad a la carrera docente.
La resolución se apoya en lo establecido por el Estatuto del Docente (Ley N° 10.579 y sus modificatorias) y su reglamentación, que regulan los ascensos, la estabilidad en los cargos y los criterios de clasificación del personal docente titular.
En particular, se retoman los artículos que definen al ascenso como una promoción a un cargo superior con estabilidad y que establecen el cese en el cargo de base como consecuencia de ese proceso.
Desde la cartera educativa bonaerense señalaron que era necesario determinar de manera unívoca qué ocurre con el Puntaje Anual Docente -herramienta central para concursos, selecciones y demás acciones estatutarias- cuando un docente asciende o se traslada, evitando interpretaciones dispares y situaciones de vacancia administrativa.
Uno de los ejes centrales de la norma establece que el o la docente que acceda a un cargo jerárquico con estabilidad conservará el Puntaje Anual Docente correspondiente al cargo de base del que cesa por efecto del ascenso.
Ese puntaje se mantendrá vigente hasta tanto el docente obtenga calificación en la nueva función jerárquica titular, de acuerdo con los requisitos previstos para la asignación de puntaje en ese cargo.
La decisión se fundamenta en que el ascenso forma parte del desarrollo de la carrera docente y supone reconocer el desempeño previo que habilitó la participación en el procedimiento de promoción.
La resolución también contempla la situación de los traslados de destino realizados a través del Movimiento Anual Docente. En estos casos, el personal conservará el Puntaje Anual Docente correspondiente a su destino anterior siempre que el traslado se efectúe dentro del mismo nivel o modalidad y en el mismo inciso escalafonario.
Ese puntaje se mantendrá hasta tanto se confeccione el correspondiente al nuevo destino, conforme a la normativa vigente, equiparando así esta situación a la de quienes acceden por promoción.
El texto oficial especifica que el Puntaje Anual Docente conservado tanto en ascensos como en traslados podrá ser utilizado para la totalidad de las acciones estatutarias. Esto incluye concursos, selecciones y demás instancias previstas en el Estatuto, hasta que se emita un nuevo puntaje conforme a la normativa aplicable.
En relación con las pruebas de selección reguladas por el artículo 75 del Estatuto del Docente, la resolución aclara que, dado que los antecedentes se computan al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria, quienes trasladen su cargo de base dentro del mismo nivel o modalidad conservarán el puntaje del destino anterior hasta que se confeccione el nuevo.
En cambio, cuando el traslado se produzca entre distintos niveles o modalidades, el o la docente deberá participar en las pruebas de selección con puntaje cero (0) hasta tanto se asigne el Puntaje Anual Docente correspondiente.