19/01/2026 - Edición Nº1077

Política

Boletín Oficial

Autopartes, motos importadas y vehículos para exhibición: los nuevos cambios del Gobierno

19/01/2026 | La resolución busca reorganizar competencias y simplificar trámites. Afecta también al control de armas química y la industria naval.



La Secretaría de Industria y Comercio, a través de una resolución firmada por el secretario de Coordinación de Producción, Pablo Lavigne, dispuso una amplia actualización normativa destinada a reorganizar competencias, simplificar trámites y armonizar procedimientos en distintos regímenes bajo su órbita.

La medida, publicada este lunes en el Boletín Oficial, alcanza áreas vinculadas al control de armas químicas, la industria automotriz, la industria naval y los regímenes de importación y fiscalización de autopartes.

Objetivo: mayor eficiencia administrativa y técnica

Según los considerandos de la resolución, la decisión surge de un proceso de relevamiento normativo orientado a “agilizar y optimizar la gestión administrativa de los procesos internos”, con el objetivo de lograr mayor celeridad en la respuesta a los trámites de los administrados.

En ese marco, se adecuan y precisan las intervenciones de distintas áreas técnicas sin modificar el alcance ni los beneficios de los regímenes vigentes.

Cambios en el Registro de Armas Químicas

Uno de los primeros ejes de la resolución es la actualización del régimen del Registro de Armas Químicas, creado originalmente en 1998. A partir de la modificación, se establece de manera expresa que el registro funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Gestión Productiva de la Secretaría de Industria y Comercio.

Asimismo, se dispone que la administración y gestión del registro podrá ser ejercida indistintamente por esa Subsecretaría o por la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial.

Importación de vehículos para exhibiciones

La resolución también introduce cambios en el régimen aplicable a la importación de vehículos nuevos sin Licencia de Configuración de Modelo (LCM) destinados a exposiciones o exhibiciones.

En estos casos, los fabricantes, importadores y representantes deberán solicitar autorización a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial. Además, se ratifica que los vehículos ingresados bajo este régimen deberán ser reexportados dentro de un plazo máximo de doce meses, salvo que se autorice su comercialización, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el Código Aduanero.

Adecuaciones en el régimen de industria naval y motocicletas

En relación con la industria naval y el régimen de incentivo creado por la Ley N° 27.418, la resolución aclara que las referencias normativas a la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales deberán entenderse realizadas a la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial.

En el caso del régimen de importación de motocicletas y vehículos incompletos con arancel cero, establecido por el Decreto N° 460/2023, se actualizan los plazos, procedimientos y autoridades intervinientes. Entre otros puntos, se fija un plazo de 45 días para la emisión de los certificados de adhesión e importación, se establecen mecanismos de subsanación de inconsistencias y se precisan las obligaciones anuales de declaración jurada sobre el valor agregado local mínimo.

Fiscalización y trazabilidad de autopartes

La resolución introduce múltiples modificaciones al régimen de comercialización y control de autopartes y elementos de seguridad.

Se refuerza el rol de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial en la implementación de mecanismos de trazabilidad de repuestos originales y en la elaboración y ejecución de planes de fiscalización, tanto para autopartes nacionales como importadas.

También se detallan los procedimientos de notificación a importadores ante inconsistencias, los plazos para subsanar observaciones y la eventual intervención de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial en caso de incumplimientos, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor.

Actualización del régimen de Licencia de Configuración de Modelo

Otro capítulo central de la resolución es la actualización del régimen de Licencia de Configuración de Modelo (LCM). Se establece que la LCM podrá ser emitida por la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, que además queda facultada para definir los procedimientos aplicables a los organismos técnicos habilitados para su emisión.

La norma también regula la actualización y extensión de licencias, el tratamiento especial para importaciones destinadas a Tierra del Fuego y la comunicación de licencias otorgadas, suspendidas o revocadas a los registros automotores. Asimismo, se precisan las facultades de auditoría y fiscalización, incluyendo la posibilidad de realizar ensayos y controles con organismos técnicos como el INTI.