El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Industria y Comercio, dispuso cambios en el procedimiento para reducir los aportes obligatorios que realizan las empresas industriales radicadas en Tierra del Fuego al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP-Fueguina). La medida fue formalizada mediante la Resolución 19/2026, publicada en el Boletín Oficial.
La norma introduce modificaciones a la Resolución 228/2022, que reglamenta aspectos del régimen de promoción industrial previsto en la Ley 19.640, con el objetivo de adecuar el esquema a eventuales cambios en las condiciones tributarias y arancelarias que afecten la competitividad de los bienes producidos en la provincia.
El régimen especial de Tierra del Fuego fue concebido como una herramienta de desarrollo económico y de reafirmación de la soberanía nacional en el extremo sur del país, a partir de un esquema fiscal y aduanero diferencial.
En ese marco, el Decreto 727/2021 extendió hasta el 31 de diciembre de 2038 la vigencia de los derechos y obligaciones del régimen para las empresas industriales con proyectos aprobados y vigentes.
Como condición para acceder a esa prórroga, el decreto estableció que las compañías deben realizar aportes mensuales equivalentes al 15% del beneficio obtenido en concepto de IVA, destinados a financiar el FAMP-Fueguina, creado por el Decreto 725/2021.
La resolución ahora vigente redefine cuándo se considera que existen modificaciones en las condiciones tributarias y/o arancelarias que alteran la competitividad de los bienes producidos bajo el régimen.
Según el nuevo texto, esas modificaciones se configuran cuando afectan negativamente la ecuación económico-financiera de las empresas, tomando como referencia la situación existente al momento de la adhesión a la prórroga del régimen.
Este criterio busca introducir parámetros más claros y operativos para evaluar el impacto de cambios normativos sobre los proyectos industriales vigentes.
A partir de la modificación, las empresas —de manera individual o a través de las cámaras que las representan— podrán solicitar formalmente ante la autoridad de aplicación una reducción del porcentaje de aportes al FAMP-Fueguina cuando consideren que las nuevas condiciones impositivas o arancelarias afectan su competitividad.
La autoridad competente deberá resolver cada pedido mediante un acto administrativo y por un plazo determinado, en función de la persistencia de las condiciones que motivaron la solicitud.
Antes de adoptar una decisión, la autoridad de aplicación deberá consultar al Comité Ejecutivo del FAMP-Fueguina, que tendrá a su cargo dictaminar sobre la efectiva afectación de los proyectos industriales y el impacto de la eventual reducción en la recaudación del fondo.
El comité también deberá recomendar la aprobación o el rechazo de la solicitud y, en caso afirmativo, definir el alcance de la reducción aplicable. La decisión adoptada será notificada a las empresas alcanzadas a través de dicho órgano.
La resolución establece que la reducción del aporte podrá aplicarse de manera general a todas las empresas que produzcan bienes afectados por las alteraciones en la competitividad. Además, deberá ser directamente proporcional al grado de afectación identificado.
En situaciones extremas, cuando se verifique riesgo para la capacidad productiva de las empresas o para los puestos de trabajo generados, el porcentaje del aporte podrá reducirse incluso hasta el 0%, de forma transitoria.