El diputado provincial Walter Berarducci presentó en la Legislatura de Tucumán un proyecto de resolución para rechazar en todos sus términos el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1/3 (MEyP), mediante el cual el Poder Ejecutivo suspendió hasta el 31 de diciembre de 2026 la obligatoriedad de presentar el certificado de cumplimiento fiscal para las empresas que contraten bienes y servicios con el Estado provincial.
La iniciativa parlamentaria cuestiona la validez constitucional de la medida y plantea que el Ejecutivo avanzó sobre atribuciones propias del Poder Legislativo.
El DNU fue publicado en el Boletín Oficial y representa el segundo año consecutivo en el que el gobernador Osvaldo Jaldo adopta esta decisión.
Según el texto oficial, la medida se inscribe en el contexto de la crisis económica nacional y busca “agilizar los procedimientos de compras y contrataciones” del Estado, evitando que la exigencia del certificado fiscal desaliente la participación de oferentes.
En sus considerandos, el Ejecutivo sostiene que la suspensión del requisito no afecta la recaudación tributaria, ya que el Estado conserva la posibilidad de exigir el cumplimiento de las obligaciones impositivas por vías administrativas y judiciales.
Además, fundamenta el uso del decreto de necesidad y urgencia en la existencia de “circunstancias excepcionales”, la urgencia de la medida y el receso administrativo, en los términos del artículo 101 inciso 2 de la Constitución provincial.
En los fundamentos de su proyecto, Berarducci sostiene que el DNU no cumple con los requisitos constitucionales para este tipo de normas excepcionales. “El artículo 101, inciso 2 de la Constitución de la Provincia faculta al Poder Ejecutivo a dictar decretos de necesidad y urgencia únicamente en circunstancias excepcionales, cuando no sea posible seguir el trámite ordinario de sanción de las leyes”, remarca el legislador.
En ese sentido, advierte que el instituto del DNU “constituye una herramienta de carácter extraordinario, cuya utilización debe ser restrictiva y debidamente fundada en razones objetivas que demuestren la existencia de una situación de necesidad y urgencia, real, actual y comprobable”. Según el diputado, esa restricción “no constituye una formalidad, sino una garantía sustancial del principio republicano”.
Uno de los ejes centrales del planteo es la naturaleza del certificado de cumplimiento fiscal. Berarducci afirma que “no es un requisito accesorio ni meramente administrativo”, sino “un instrumento del sistema tributario provincial, íntimamente vinculado al control del cumplimiento de las obligaciones fiscales, a la protección del crédito tributario y a la promoción de conductas contributivas responsables”.
En los fundamentos, el legislador sostiene que su exigencia forma parte del régimen integral previsto en el Código Tributario de Tucumán y que su suspensión implica, en los hechos, una modificación del régimen tributario, materia que es de competencia exclusiva del Poder Legislativo. “Convalidar dicho decreto implica una modificación sustancial del régimen tributario provincial, flexibilizando de hecho las obligaciones fiscales de un sector determinado”, señala.
El proyecto también pone el acento en el rol institucional de la Legislatura. Para Berarducci, el decreto “vulnera de manera directa y manifiesta la Constitución de la Provincia”, ya que no acredita la imposibilidad de recurrir al procedimiento legislativo ordinario ni expone circunstancias excepcionales que justifiquen el uso de una potestad que afecta el principio de división de poderes.
En ese marco, subraya que la Legislatura “tiene el deber constitucional de ejercer el control político y jurídico de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el Poder Ejecutivo, aceptándolos o rechazándolos dentro del plazo previsto”. Al no configurarse, a su entender, los extremos que habiliten la validez del DNU, el diputado concluye que corresponde su rechazo expreso, con las consecuencias jurídicas establecidas por la Constitución provincial.