20/01/2026 - Edición Nº1078

Política

ULTIMÁTUM AL GOBIERNO

Emergencia en Discapacidad: qué multas podría aplicar la Justicia a funcionarios

20/01/2026 | La Justicia fijó plazos concretos y advirtió sanciones si el Ejecutivo no cumple antes del 4 de febrero.



La Justicia puso al Gobierno contra un plazo político concreto: si no implementa la Ley de Emergencia en Discapacidad en los tiempos fijados, podrá avanzar con multas personales contra los funcionarios responsables.

Claves del fallo

  • La ley no prevé sanciones, pero el fallo sí habilita multas.
  • El Gobierno tiene cinco días para demostrar avances reales.
  • La fecha límite para la plena ejecución es el 4 de febrero.
  • La apelación no suspende la obligación de cumplir.
  • Las consecuencias podrían recaer sobre funcionarios, no sobre el Estado.

Un ultimátum que traslada el costo a los funcionarios

El Juzgado Federal de Campana durante el fallo contra el Gobierno por la Ley de Emergencia en Discapacidad.

El Juzgado Federal de Campana, a cargo de Adrián González Charvay, intimó al Estado nacional a acreditar avances concretos en la implementación de la Ley de Emergencia en Discapacidad, sancionada por el Congreso y aún sin ejecución plena.

La resolución judicial fijó dos plazos clave: cinco días hábiles para presentar documentación que pruebe avances reales y el 4 de febrero como fecha límite para que la norma esté plenamente operativa. El dato político es que la apelación del Ejecutivo fue concedida con “efecto devolutivo”, por lo que no suspende la obligación de cumplir.

En términos prácticos, el fallo no discute la validez de la ley: discute la demora del Gobierno en ejecutarla.

Qué multas puede aplicar la Justicia

La Ley 27.793 no establece un régimen de sanciones específico para funcionarios. No hay en su texto multas, apercibimientos ni castigos automáticos por incumplimiento.

Las sanciones que aparecen en este caso no surgen de la ley, sino del apercibimiento judicial dictado en la etapa de ejecución del fallo.

En ese marco, el juez puede recurrir a las llamadas astreintes, que son multas económicas coercitivas destinadas a forzar el cumplimiento de una orden judicial cuando existe resistencia injustificada por parte del Estado.

Estas multas no se aplican al Estado como ente abstracto, sino que pueden recaer sobre los funcionarios responsables de implementar la política pública, justamente para evitar que el incumplimiento se diluya como un costo institucional.

La clave del fallo es que las eventuales sanciones no derivan de la ley, sino de la desobediencia a una orden judicial vigente.

A quiénes podría alcanzar el apercibimiento

Alejandro Vilches, titular de ANDIS, bajo la lupa de la Justicia por la Ley de Emergencia en Discapacidad.

La resolución no individualiza nombres propios, pero deja abierta la posibilidad de sancionar a los funcionarios con competencia directa en la ejecución de la ley.

En este caso, el foco está puesto en:

Según se pudo reconstruir, en el Gobierno reconocen que el punto más delicado del fallo no es el contenido de la ley, sino la personalización de las consecuencias ante un eventual incumplimiento.

Otras responsabilidades posibles

Además de las multas económicas, el incumplimiento de una orden judicial firme puede habilitar otras vías legales conexas, previstas en el ordenamiento jurídico argentino.

Entre ellas, responsabilidades administrativas o incluso acciones penales por desobediencia judicial o incumplimiento de los deberes de funcionario público, siempre que la Justicia entienda que hubo una conducta deliberada de resistencia.

Estas instancias no son automáticas, dependen del comportamiento concreto de los funcionarios y de eventuales denuncias posteriores, pero forman parte del escenario que el fallo deja abierto.

El trasfondo del conflicto

El Senado aprobó la Ley de Emergencia en Discapacidad el 10 de junio, pero el Gobierno la vetó.

La disputa se originó tras la sanción de la ley en julio de 2025 y el intento del Ejecutivo de suspender su aplicación mediante el Decreto 681/2025, bajo el argumento de que no estaban previstas las fuentes de financiamiento.

La Justicia declaró inválida esa suspensión y sostuvo que el Gobierno avanzó sobre facultades del Congreso. Además, recordó que la propia ley habilita al Jefe de Gabinete a reasignar partidas presupuestarias para garantizar su cumplimiento.

Durante el proceso se incorporaron datos que muestran un fuerte deterioro del sistema: entre diciembre de 2023 y mayo de 2025, la inflación superó el 114%, mientras que los aranceles a prestadores crecieron apenas 42,6%, provocando cierres de instituciones y suspensión de tratamientos.

Una señal política hacia adelante

El fallo no solo impacta en la política de discapacidad. También marca un límite institucional: la inacción administrativa puede tener consecuencias personales.

Si el Gobierno no acredita avances reales en los próximos días, la causa puede escalar de una advertencia judicial a un conflicto directo entre poderes, con costos políticos y administrativos.

El 4 de febrero aparece así como una fecha bisagra: no solo para la aplicación de la ley, sino para la relación del Ejecutivo con la Justicia.

TM