El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) dispuso la apertura de una consulta pública sobre un proyecto de “Presupuestos Mínimos de Cumplimiento Obligatorio” y un flujograma del procedimiento para la incorporación de nuevos usuarios al servicio de gas por redes.
La medida fue formalizada mediante la Resolución 15/2026, publicada en el Boletín Oficial, y apunta a ordenar, transparentar y hacer más eficiente un proceso que registra reiterados reclamos por demoras, falta de información y asimetrías entre los actores involucrados.
La iniciativa se apoya en un diagnóstico técnico elaborado por áreas del organismo, que identificó como problema central la escasa información con la que cuentan los futuros usuarios respecto de las etapas, plazos y responsabilidades para acceder al servicio, en un trámite que tiene como intermediario clave al instalador matriculado y como contraparte a las distribuidoras.
Según los informes técnicos que dieron origen a la resolución, los reclamos de los futuros usuarios ante el ENARGAS tienen un denominador común: el desconocimiento sobre el estado de sus trámites y sobre el funcionamiento integral del proceso de incorporación al servicio de gas natural por redes.
El organismo señala que la primera instancia para quien busca acceder al servicio es el contacto con un instalador matriculado, quien debe gestionar ante la distribuidora la factibilidad de suministro.
Sin embargo, en general, el usuario desconoce los pasos posteriores, los plazos razonables, las eventuales observaciones técnicas o las penalidades previstas por la normativa vigente, lo que genera una relación asimétrica frente al instalador y la empresa distribuidora.
El relevamiento realizado por el ENARGAS mostró que la mayoría de las distribuidoras ya cuentan con procedimientos de alta de nuevos usuarios completamente digitalizados. Este esquema permitió reducir tiempos, disminuir la presencialidad, mejorar el control documental y dar mayor trazabilidad a cada etapa del trámite.
En ese marco, el organismo propone consolidar y homogeneizar estos procesos mediante la fijación de presupuestos mínimos obligatorios, aplicables a las instalaciones internas abastecidas por redes de baja presión o media presión con regulación no superior a 0,019 bar.
La resolución subraya que los instaladores matriculados cumplen un rol técnico esencial como auxiliares del servicio público. Su actuación garantiza que las instalaciones domiciliarias cumplan con las exigencias de seguridad y calidad, lo que los convierte en una pieza clave para el cumplimiento de los objetivos de la Ley 24.076.
Por ese motivo, el ENARGAS considera necesario asegurar reglas claras, un trato equitativo por parte de las distribuidoras y esquemas de capacitación continua y obligatoria, evitando el traslado de responsabilidades que no les corresponden y fortaleciendo la relación entre instaladores, usuarios y prestadoras.
La Resolución 15/2026 dispone la apertura de un período de consulta pública por 30 días corridos, contados desde su publicación en el Boletín Oficial. Durante ese plazo, distribuidoras, subdistribuidoras, usuarios y la ciudadanía en general podrán presentar observaciones y propuestas.
Las opiniones no tendrán carácter vinculante, pero serán analizadas por la autoridad regulatoria. El ENARGAS remarca que este mecanismo se inscribe en el mandato legal y constitucional de proteger los derechos de los consumidores y promover la transparencia en la regulación de los servicios públicos.
El anexo que acompaña la resolución es considerado central por el propio organismo. Allí se establece, como presupuesto mínimo, la creación de un registro digital obligatorio del futuro usuario en la página web de cada distribuidora.
El sistema deberá guiar al interesado de manera intuitiva para que se registre con datos personales básicos —nombre y apellido, documento, domicilio y correo electrónico— que tendrán carácter de declaración jurada.
La validación del correo electrónico será obligatoria y se convertirá en el canal formal de comunicación entre el usuario y la distribuidora durante todo el proceso. Además, se asignará un número de referencia o código único para el seguimiento del trámite, garantizando la protección de los datos personales conforme a la Ley 25.326.
Otro punto relevante del anexo es la obligación de las distribuidoras de notificar fehacientemente a los instaladores matriculados que no podrán iniciar ningún trámite si el futuro usuario no se encuentra previamente registrado en el portal digital.
Una vez cumplido ese paso, la distribuidora deberá enviar al usuario información preliminar obligatoria, incluyendo un listado actualizado de instaladores matriculados habilitados en la jurisdicción y una descripción detallada de todas las etapas del proceso de incorporación al servicio.
El proyecto detalla de manera precisa cada instancia del trámite. Entre ellas, se establece que la consulta inicial sobre la existencia de red puede ser realizada directamente por el usuario, pero la solicitud formal de factibilidad de suministro debe ser presentada exclusivamente por el instalador matriculado, junto con el proyecto técnico correspondiente.
La distribuidora tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles para responder a la solicitud de factibilidad. En caso de no resultar económicamente viable la extensión de la red, deberá ofrecer un anteproyecto de obra. Si el usuario no está de acuerdo con la respuesta, podrá recurrir al ENARGAS.
El anexo también fija plazos para inspecciones parciales y finales, criterios para la aprobación o rechazo de las obras, y tiempos máximos para la colocación del medidor o la conexión del servicio, una vez abonadas las tasas correspondientes.
Otro eje central es la creación de un canal de comunicación directa y permanente entre el futuro usuario y la distribuidora. Cada avance, observación o rechazo deberá ser informado por correo electrónico, con indicación de los plazos asociados.
El esquema introduce el concepto de “silencio en sentido positivo”: si el usuario no responde dentro de los tres días hábiles a una comunicación, se entenderá que presta conformidad con lo informado. Este sistema se mantendrá hasta la aprobación de la inspección final, sin perjuicio de que el usuario cuente con atención personalizada para evacuar dudas en cualquier momento.