La Secretaría de Industria y Comercio resolvió fijar en 0% el aporte que las empresas industriales radicadas en Tierra del Fuego debían realizar al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP), en el marco del régimen promocional establecido por la Ley 19.640.
La decisión fue formalizada a través de la Resolución 20/2026 y responde a un deterioro en la competitividad del sector producto de recientes cambios tributarios, arancelarios y del proceso de desregulación económica en curso.
La medida alcanza a todas las compañías adheridas a la prórroga del régimen dispuesta por los Decretos 727/21 y 594/23 y tendrá vigencia mientras subsistan las condiciones que motivaron su dictado.
El régimen especial de Tierra del Fuego fue creado con un objetivo geopolítico y económico: reafirmar la soberanía nacional en el extremo sur del país y promover el desarrollo productivo mediante un esquema fiscal y aduanero diferencial.
A lo largo de los años, este marco permitió la radicación de empresas industriales, la generación de empleo directo e indirecto y el desarrollo de capacidades productivas en la provincia.
Con el fin de garantizar previsibilidad a las inversiones, el Decreto 727/21 extendió hasta el 31 de diciembre de 2038 la vigencia de los beneficios del régimen para las empresas con proyectos aprobados, pero estableció como contrapartida un aporte mensual obligatorio equivalente al 15% del beneficio obtenido en concepto de IVA. Ese aporte se destinaba al FAMP, creado para financiar proyectos que diversifiquen y fortalezcan la matriz productiva fueguina.
La resolución ahora publicada se apoya en informes técnicos que concluyeron que las condiciones económicas vigentes al momento de dictarse el Decreto 727/21 se modificaron de manera sustancial.
En particular, se señala el impacto del Decreto 333/25 y del paquete de medidas de desregulación económica, que, según las cámaras empresarias, afectaron de forma crítica la competitividad de los bienes producidos en la provincia.
En ese contexto, la Unión Industrial Fueguina (UIF) y la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE) advirtieron que el problema no se limita a un segmento puntual, como el de los teléfonos celulares, sino que alcanza al conjunto de la actividad industrial local, poniendo en riesgo la continuidad de las operaciones y el sostenimiento del empleo.
La normativa vigente ya preveía este escenario. El Artículo 5° del Decreto 727/21 faculta a la Autoridad de Aplicación a reducir el porcentaje del aporte al FAMP cuando se verifiquen cambios tributarios o arancelarios que alteren la competitividad de los productos fueguinos. A su vez, la Resolución 228/22 estableció el procedimiento para evaluar ese impacto sobre la ecuación económico-financiera de las empresas.
Tras la consulta al Comité Ejecutivo del FAMP y el análisis de los informes técnicos del Ministerio de Economía, el Gobierno concluyó que se configuró plenamente el supuesto previsto en la normativa, por lo que consideró “oportuno y conveniente” reducir el aporte al 0%. El objetivo explícito es aliviar la carga financiera sobre las empresas para preservar su capacidad productiva y los puestos de trabajo asociados.
La reducción del aporte se aplica de manera general a todas las empresas adheridas a las prórrogas del régimen, tomando como referencia la ecuación económico-financiera vigente al momento de su adhesión. Sin embargo, la resolución aclara que el beneficio no libera a las compañías del cumplimiento de los proyectos propios que hubieran sido aprobados por el Comité Ejecutivo del FAMP.
En caso de incumplimiento de esos proyectos, las empresas deberán reintegrar al fondo los aportes retenidos, junto con los intereses correspondientes. El Comité Ejecutivo del FAMP será el encargado de establecer las pautas operativas para la aplicación de esta previsión.
Así, la Resolución 20/2026 entró en vigencia y se mantendrá activa mientras persistan las condiciones que motivaron su adopción. Desde el Gobierno se presenta como una medida transitoria de alivio, orientada a sostener la competitividad del régimen fueguino en un escenario económico adverso, sin desarticular los compromisos asumidos en materia de inversión y ampliación de la matriz productiva provincial.