El Partido Justicialista de la provincia de Buenos Aires se encamina a un proceso clave de renovación de autoridades, previsto para el 15 de marzo, con un primer hito central en el cronograma electoral: el 8 de febrero vence el plazo para la presentación de los candidatos.
En ese marco, uno de los escenarios que se evalúan es la conformación de una lista de unidad, una alternativa prevista expresamente en el reglamento interno del partido.
La eventual existencia de una única nómina tendría implicancias directas tanto en la realización del acto electoral como en las posibilidades de impugnación por parte de los afiliados.
De acuerdo con el Reglamento Electoral del PJ bonaerense, si al cierre del proceso de oficialización queda validada una sola lista, el partido puede prescindir del voto de los afiliados y evitar la realización del comicio interno.
En ese caso, la lista única no se proclama automáticamente. El procedimiento establece que la nómina debe ser publicada en el sitio web oficial del partido durante 48 horas, período en el cual los afiliados quedan habilitados a ejercer un control formal sobre sus integrantes.
Aunque no haya competencia electoral, el reglamento garantiza una instancia de participación indirecta. Durante esas 48 horas, los afiliados pueden impugnar candidatos puntuales de la lista de unidad, pero únicamente por causales específicas.
Las objeciones pueden fundarse, por ejemplo, en que el postulante no esté afiliado dentro de la jurisdicción correspondiente al cargo, o en alguna de las causales previstas en la Carta Orgánica partidaria. No se trata, en cambio, de una impugnación política general ni de una votación alternativa.
Las impugnaciones son analizadas y resueltas por la Junta Electoral partidaria, que cuenta con un plazo de 48 horas adicionales para expedirse una vez vencido el período de observaciones.
El escenario cambia sustancialmente si se oficializan dos o más listas. En ese caso, el PJ bonaerense debe convocar al acto electoral interno y garantizar la participación directa de los afiliados habilitados en el padrón.
La competencia implica el cumplimiento estricto de los requisitos de campaña, fiscalización y votación establecidos en el reglamento, incluyendo la impresión y distribución de boletas propias por parte de cada lista oficializada.
El reglamento establece criterios precisos sobre el formato y contenido de las boletas que se utilizarán si hay competencia. Deben ser de 12 por 19 centímetros, en papel blanco tipo prensa y con tipografía negra.
Cada boleta debe consignar el nombre y número de la lista, la fecha de la elección, la referencia a la elección interna del Partido Justicialista bonaerense, la sección correspondiente, los cargos en disputa y los nombres completos de los candidatos.
También se autoriza el uso de símbolos e imágenes, aunque con límites: no pueden utilizarse emblemas oficiales del Estado nacional, provincial o municipal, ni apropiarse en exclusividad de símbolos históricos del peronismo. Las fotografías de candidatos, en caso de incluirse, no pueden superar un tercio del tamaño total de la boleta.