23/01/2026 - Edición Nº1081

Política

Calentando el debate

Se acabó la “impunidad por edad”: la frase de Bullrich que reavivó la pelea por la Ley Penal Juvenil

23/01/2026 | La senadora reclamó el tratamiento del proyecto en 2026 y planteó una disyuntiva tajante: “o acompañás a las víctimas o sostenés una posición pro-delincuentes”.



La jefa del bloque libertario en la Cámara Alta, Patricia Bullrich, volvió a colocar en el centro de la agenda pública la discusión sobre la Ley Penal Juvenil y reclamó al Congreso que este año avance con el tratamiento del proyecto.

A través de un extenso mensaje en redes sociales, la funcionaria sostuvo que la normativa actual “protege delincuentes y abandona a las víctimas”, y llamó a terminar con lo que definió como un sistema de “impunidad por edad”. La senadora fijó agenda: Este año los espero a todos para tratar la Ley Penal Juvenil en el Congreso” y fue terminante al plantear que “o acompañás a las víctimas y a sus familias y evitás nuevas víctimas, o sostenés una posición pro-delincuentes”,

En el mismo mensaje, enumeró distintos hechos de inseguridad y mencionó robos violentos, homicidios y hasta un chico de 15 años torturado y asesinado con 20 apuñaladas”, para justificar la urgencia del debate. La exministra insistió en que, bajo el esquema vigente, los responsables menores de edad “quedan libres e impunes”, y remarcó: Al menor que delinque, las paga. Y el que asesina no vuelve a su casa como si nada”.

Finalmente, Bullrich propuso avanzar hacia un modelo similar al de otros países de la región, con responsabilidad penal temprana, jueces especializados y penas diferenciadas”. Y cerró con una definición política contundente: Se les terminó la impunidad por edad, una frase que vuelve a tensar el debate entre oficialismo y oposición sobre seguridad, derechos de los menores y el rol del Estado frente al delito juvenil.

Cuál es la Ley Penal Juvenil vigente y qué dice

En la Argentina sigue vigente el Régimen Penal de la Minoridad establecido por la Ley 22.278, sancionada en 1980 durante la última dictadura militar y aún no reemplazada, menciona en su artículo 1 que "No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis (16) años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho (18) años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos (2) años, con multa o con inhabilitación".
 

Incluso en casos de ser necesario imponer una medida de restricción a la libertad ambulatoria del menor, la misma será de cumplimento en establecimientos especializados, pudiendo ser lugares privados. En cuanto a las normas de reincidencia, no aplican para menores. 

GZ