La vida de Julio G quedó en suspenso a fines de 2022. Una denuncia penal presentada por su expareja derivó, de manera inmediata, en la interrupción total del vínculo con su hija, una niña pequeña con la que hasta entonces mantenía contacto regular. Desde enero de 2023 no volvió a verla. Casi tres años después, un juicio oral concluyó que el abuso denunciado nunca ocurrió y dictó la absolución plena.
El proceso llegó al Tribunal Oral N.º 3 de Lomas de Zamora, que analizó la prueba reunida durante la investigación y la producida en el debate. Tras escuchar a médicos, docentes, peritos, testigos familiares y al propio imputado, el tribunal sostuvo que no existió el hecho, que el relato fue inducido y que no había evidencia médica que lo respaldara.
Antes de la denuncia, el vínculo entre padre e hija se desarrollaba bajo condiciones estrictas fijadas por la madre tras la separación. Julio veía a la niña dos veces por semana, por lapsos breves y en espacios públicos, con llamados permanentes para controlar la situación. En ese período se registraron videos, fotos y videollamadas en las que la menor se mostraba tranquila y afectuosa, sin señales de temor hacia su padre.

La acusación comenzó a tomar forma a partir de “sospechas” expresadas por adultos del entorno de la madre. No surgió de un relato espontáneo de la niña. Con la intervención de organismos y profesionales, a comienzos de 2023 se activó la causa penal y el contacto se cortó por completo.
Durante ese tiempo, la menor fue sometida a múltiples entrevistas, terapias y evaluaciones que no tenían valor forense. En el juicio, especialistas explicaron que esas prácticas contaminaron cualquier posible relato. Incluso se exhibieron grabaciones realizadas por la propia madre en las que se la veía indicándole a la niña qué decir y utilizando un vocabulario que no correspondía a su edad, algo que fue confirmado por docentes y peritos.
Otro punto clave del debate fue la edad de la niña al momento en que, según la acusación, habrían ocurrido los hechos. Los expertos detallaron que antes de los tres años no existe memoria episódica, fenómeno conocido como amnesia infantil, por lo que no podía tratarse de recuerdos genuinos. Cuando finalmente se realizó la Cámara Gesell, años después, el resultado fue un discurso fragmentado, incoherente y con elementos fantasiosos, característicos de relatos inducidos.
El tribunal también reconstruyó minuciosamente el día señalado en la denuncia. Registros horarios, videos, testimonios y un peritaje criminalístico demostraron que Julio nunca estuvo a solas con su hija y que el lugar indicado contaba con cámaras, circulación constante de personas y condiciones que hacían materialmente imposible la comisión del hecho.
Con ese cuadro probatorio, el Tribunal Oral Nº 3 concluyó que la acusación carecía de sustento y dictó la absolución.
Para la abogada penalista Déborah Huczek, defensora de Julio, el caso deja una marca profunda. “El caso de Julio G expone el impacto humano de una denuncia falsa o errónea: una niña privada de su padre y un padre separado de su hija durante años, sin que el hecho existiera”, sostuvo. Y agregó que la sentencia “reafirma un principio esencial: la protección de la infancia exige investigaciones serias y responsables, porque cuando se construyen relatos sin sustento, el daño es profundo y duradero, especialmente para los niños”.