25/01/2026 - Edición Nº1083

Sociedad


COSTA ATLÁNTICA

Villa Gesell denunció penalmente a un guardavidas: de qué lo acusan

25/01/2026 | El Municipio presentó una denuncia tras un episodio ocurrido en la zona del muelle. El trabajador no pertenece al Cuerpo de Guardavidas Municipal.



El Municipio de Villa Gesell denunció penalmente a un guardavidas por el presunto delito de abandono de persona, luego de tomar conocimiento de un grave episodio ocurrido en la zona del muelle, en un sector concesionado de la playa. Según informaron desde la comuna, el trabajador involucrado no integra el Cuerpo de Guardavidas Municipal.

De acuerdo con las actuaciones preliminares, el hecho se habría producido al inicio de la jornada laboral del guardavidas, cuando una persona sufrió un incidente con un kayak que se dio vuelta dentro del mar, quedando en una situación de riesgo. Siempre según la información oficial, el guardavidas habría advertido lo ocurrido pero no habría brindado auxilio inmediato, limitándose a registrar la escena con un dispositivo móvil.

En ese registro audiovisual, el trabajador habría expresado frases como “voy a dejarlo ahí hasta lo último. Que aprenda”, lo que, para el Municipio, evidencia una decisión consciente de no intervenir de manera inmediata pese a la situación de peligro que atravesaba la persona en el agua. Medios locales dieron cuenta de ellos en sus redes sociales, difundiendo un video que compromete al encargado de velar por la seguridad de los bañistas.

Ante la gravedad del hecho y las obligaciones propias de la función que desempeñaba, el Municipio de Villa Gesell resolvió radicar la correspondiente denuncia penal por presunto abandono de persona, en el marco de un posible incumplimiento de los deberes de cuidado exigibles en ese contexto. Además, se informó que el episodio será puesto en conocimiento de los organismos provinciales competentes para dar inicio a una investigación administrativa.

Desde la comuna subrayaron que el guardavidas involucrado no pertenece al Cuerpo de Guardavidas Municipal, el cual se rige por protocolos de actuación específicos, capacitación permanente y normas de conducta orientadas a la protección de la vida humana.

Finalmente, el Municipio remarcó que será la Justicia la encargada de determinar el grado de responsabilidad que pudiera corresponder al involucrado, de acuerdo con el avance de la investigación y las pruebas que se incorporen al expediente. En ese sentido, reafirmó su compromiso con la seguridad en las playas, el respeto por la vida humana y el estricto cumplimiento de las obligaciones legales por parte de quienes desarrollan tareas vinculadas a la protección de vecinos y visitantes.

Qué es el delito de abandono de persona

En la legislación argentina, el delito de abandono de persona, contemplado en el artículo 106 del Código Penal, se configura cuando alguien pone en peligro la vida o la salud de otro, por dejarlo sin asistencia luego de haberlo incapacitado, o por haber omitido las obligaciones a su cargo, teniendo el deber jurídico de cuidarlo. No es necesario que exista un vínculo familiar: basta con que el autor haya asumido una posición de garante, como sucede con un guardavidas, un médico, un cuidador o incluso quien generó previamente la situación de riesgo.

La figura se agrava cuando el abandono es cometido por alguien con una obligación profesional de asistencia y cuando la víctima sufre consecuencias más graves. En ese marco, la ley prevé penas de 2 a 6 años de prisión si el abandono genera un peligro concreto, de 3 a 10 años si provoca lesiones graves, y de 5 a 15 años de prisión si deriva en la muerte, aun cuando la persona finalmente haya sido auxiliada por terceros, ya que el eje del delito está puesto en la omisión del deber de cuidado.

GZ